apuestasonline

apuestasonline

Mercados

¿No has tenido suerte en las apuestas online? Podrás deducirte pérdidas si has obtenido alguna ganancia

Los españoles destinaron un total de 364 millones en el último trimestre del año a las apuestas online, es decir, una media de 35 euros por apuesta.

22 julio, 2018 04:00

El negocio online mueve en España 30.000 millones, de los que 1.729 millones son sólo apuestas, sin contar otros juegos como el póquer, casino, bingo y concursos. Los expertos hablan de un volumen cercano a los 5.000 millones.

La actividad económica de los juegos de azar y apuestas se ha multiplicado por 3,5 veces desde 2014 hasta el último trimestre del año, hasta alcanzar 10,4 millones de transacciones. El interés por el juego online crece.

De hecho, Hacienda no baja la guardia en la vigilancia de este próspero negocio y recuerda qué hay que hacer si los jugadores ganan en el juego online, ya que tiene una fiscalidad distinta a la de los premios obtenidos en el juego tradicional, como son la ONCE, las primitivas, o la Lotería Nacional.

En el caso de un jugador que haya obtenido unas ganancias de 100 euros y unas pérdidas de 200, tras realizar varias apuestas deportivas online, deberá comunicarlo al Fisco.

La ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas dice que son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el patrimonio del contribuyente, salvo que se califiquen como rendimientos. Por tanto, los premios obtenidos en las apuestas online tributan como ganancias patrimoniales ya que añaden dinero al patrimonio del contribuyente. Además, no están amparadas por supuestos de exenciones.

Respecto a las pérdidas, lo que dice Hacienda es que no se computarán las obtenidas en el periodo impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo periodo. 

Por tanto, a la hora de liquidar el impuesto, el contribuyente podrá compensar las pérdidas obtenidas en el juego (en este caso apuestas deportivas online) pero nunca por encima de las ganancias logradas. En el IRPF se cumplimentará el apartado G1 (Ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales, a integrar en la base imponible general). Se marcarán en el subapartado de premios obtenidos por la participación en juegos, rifas o combinaciones aleatorias sin fines publicitarios.  

EJEMPLOS

Un jugador realiza apuestas deportivas online por importe total de 5.000 euros. Ha ganado 9.000 euros. Deberá tributar por la ganancia neta obtenida, es decir, por 4.000 euros, una vez deducida la cantidad total apostada.

Otro juega cuatro partidas de póquer online. En la primera pierde 3.000 euros, en la segunda gana 4.000, en la tercera gana 1.000 y en la cuarta pierde 7.000 euros. El importe neto total será de -5.000 euros, es decir, en cómputo global obtiene pérdidas, por lo que no tendrá que tributar pero tampoco podrá deducirlas de otros rendimientos.