La directora de comunicación de TVE, María Eizaguirre y el equipo que trabajará en el Mundial de Qatar 2022 durante la presentación de RTVE de la cobertura, a 25 de octubre de 2022, en Madrid (España).

La directora de comunicación de TVE, María Eizaguirre y el equipo que trabajará en el Mundial de Qatar 2022 durante la presentación de RTVE de la cobertura, a 25 de octubre de 2022, en Madrid (España).

Medios

La CNMC prohíbe a RTVE contratar publicidad para el Mundial con anunciantes que no sean los patrocinadores

El pasado 4 de noviembre el regulador adoptó una medida provisional para suspender cautelarmente la contratación de esta publicidad.

18 noviembre, 2022 14:54

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha adoptado una resolución en la que prohíbe a RTVE contratar publicidad para el Mundial de Qatar con anunciantes distintos de los patrocinadores. En concreto, ha instado a la televisión pública a que "limite su oferta comercial a los anunciantes y/o marcas estrictamente referidas a los patrocinadores y demás afiliados comerciales".

En esta línea, el regulador ha concluido que la emisión de publicidad o la obtención de ingresos comerciales de anunciantes o marcas distintas no tiene cabida dentro de la excepción prevista en la Ley de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española.

De hecho, la CNMC ha considerado que "no puede considerarse un contenido indivisible de la adquisición de los derechos para la retransmisión de la competición deportiva".

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En las bases de licitación y en el contrato firmado entre Mediapro y CRTVE sólo se impone a la CRTVE una obligación de ofrecer la posibilidad preferente de anunciarse y tener presencia en las emisiones del Mundial a los afiliados comerciales de la FIFA, pero no al resto de anunciantes o marcas.

Cabe recordar que el pasado 4 de noviembre la CNMC había considerado provisionalmente que la excepción legal sólo ampararía la emisión de publicidad de los patrocinadores de la competición y demás afiliados comerciales de la FIFA y había requerido a la CRTVE para que suspendiese cautelarmente la contratación de este tipo de publicidad.

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La CNMC ha subrayado que contra esta resolución podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.