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Inmobiliario

Entre la escritura y el Registro: los otros pasos que hay que dar en la compraventa de una vivienda

Liquidar impuestos, plusvalía municipal, cambios de titularidad en el Catastro... son algunos de los trámites que hay que cumplir en la compraventa, desde la escritura pública a la inscripción en el Registro.

22 junio, 2018 04:00

En el anterior post, hablamos de las ventajas de la escritura pública y el papel de los notarios en la compraventa de una vivienda. Ahora, ya tenemos la escritura pública y el siguiente paso sería la inscripción en el Registro de la Propiedad. Pero antes hay que pagar algunos impuestos, tanto el comprador como el vendedor.

Los expertos de Foro Consultores Inmobiliarios señalan los pasos que hay que dar.

1. Liquidar los impuestos de la compra

Llega el momento de abonar los impuestos autonómicos y municipales correspondientes en la ubicación de la vivienda. Este proceso se puede hacer directamente o recurrir a una gestoría.

¿Cuáles son esos impuestos? Si se trata de una vivienda usada, el comprador debe abonar el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) cuyo importe varía en función de la Comunidad Autónoma y del importe de la vivienda. Pero el rango está entre el 6% y el 10%. Como ejemplo, en el caso de la Comunidad de Madrid es del 6%.

Si es una vivienda nueva, la compraventa devenga IVA, el 10% del valor de la casa (el 4% en el caso de las viviendas protegidas de régimen especial). Y además hay que pagar Actos Jurídicos Documentados (AJD) que es del 1% o 1,5% del precio escriturado (según la Comunidad Autónoma).

Hay un máximo de 30 días hábiles o un mes (según la Comunidad Autónoma). El plazo empieza a contar desde la fecha de la escritura, aportando copia de la misma y el impreso correspondiente. Pasado ese tiempo se incurre en demora y recargo.

2. Plusvalía Municipal

El vendedor, por su parte, deberá también presentar una copia simple de la escritura en el ayuntamiento para la liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU), impuesto conocido como plusvalía municipal, que debe pagar el vendedor siempre que haya obtenido beneficios. En las páginas web de los consistorios suelen tener un apartado donde explican los pasos que hay que dar y cómo se calcula.

3. Cambio de titularidad en el Catastro

El comprador está obligado a comunicar al Catastro el cambio de titularidad de la vivienda en el plazo de dos meses contados desde la firma de la escritura de compra. La comunicación, rellenando el impreso con los datos del nuevo propietario, se acompañará una copia simple de la escritura de compraventa. Estos documentos se llevan al Ayuntamiento donde radique la vivienda o a la Gerencia Territorial del Catastro. Lo habitual es hacerlo desde la notaría y el comprador se evita un papeleo adicional.

4. ¿Qué pasa con el IBI?

En relación al IBI del año en que se produzca la venta, para la hacienda municipal el sujeto pasivo que está obligado a su pago es el vendedor, ya que era el propietario el día 1 de enero. Pero ahí puede haber acuerdo entre comprador y vendedor, dependiendo del momento de la operación.

5. Alta de suministros

Con todo ya registrado, la compra de una vivienda conlleva el alta o cambio de contratos de los suministros del inmueble, tales como agua, luz y gas. Sin olvidar, el recibo de comunidad de vecinos. El nuevo propietario debe ponerse en contacto con el administrador para comunicarle el cambio de titularidad, además del número de cuenta para el abono de los gastos.

 

FORO CONSULTORES INMOBILIARIOS (www.foroconsultores.com)