Sede del CSN, Consejo de Seguridad Nuclear.

Sede del CSN, Consejo de Seguridad Nuclear. Invertia

Observatorio de la Energía

El CSN recibe la petición del Gobierno para que realice el informe sobre la prórroga de la nuclear de Almaraz

El Consejo responderá a la petición cuando se apruebe el informe preceptivo asociado a la solicitud, y lo remitirá al Ministerio para la Transición Ecológica.

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Las claves

El Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) ha recibido la petición oficial del Ministerio para la Transición Ecológica para emitir el informe preceptivo sobre la prórroga de explotación de la central nuclear de Almaraz.

La solicitud contempla operar ambas unidades de la central hasta el 8 de junio de 2030, extendiendo sus actuales autorizaciones.

El informe del CSN es obligatorio y vinculante en caso negativo, y debe emitirse como máximo hasta el 1 de septiembre de 2027, según la normativa vigente.

El CSN asegura que su decisión se basará exclusivamente en criterios técnicos de seguridad nuclear y protección radiológica para la ciudadanía y el medio ambiente.

El Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) acaba de recibir del Ministerio para la Transición Ecológica la petición de informe preceptivo sobre la solicitud de modificación de la autorización de explotación de la central nuclear Almaraz, que afecta a ambas unidades.

El pasado 30 de octubre, el titular de la instalación solicitó al Ministerio modificar la autorización de explotación para permitir la operación de ambas unidades hasta el 8 de junio de 2030, y dicha solicitud ha sido trasladada al CSN para la emisión del correspondiente informe preceptivo.

El Consejo responderá a la petición, de acuerdo con la normativa y procedimientos vigentes, dentro del plazo que marcha la ley, como máximo hasta el 1 de septiembre de 2027.

Una vez que el regulador apruebe el informe preceptivo asociado a la solicitud, éste será remitido al Ministerio.

Con esta información, el MITECO podrá tomar una decisión informada sobre la continuidad de la explotación de la instalación.

La Ley de Creación del CSN establece que es el organismo regulador quien debe emitir informes al MITECO relativos a la seguridad nuclear, protección radiológica y protección física, previos a las resoluciones que dicho Ministerio adopte en materia de concesión de autorizaciones para las instalaciones nucleares.

Dichos informes, que son de carácter preceptivo, son además vinculantes -en caso de ser negativo-, o estableciendo los límites y condiciones necesarios.

En todo caso, según ha asegurado Juan Carlos Lentijo, presidente del organismo regulador, “el CSN siempre guiará su decisión por criterios técnicos y ciñéndose a la seguridad nuclear de la instalación y a la protección radiológica de ciudadanos y medio ambiente”.

El Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas establece que el Consejo deberá remitir al MITERD su informe “al menos, dos meses antes de la fecha de caducidad de la autorización vigente”. Dicha fecha de caducidad corresponde al 1 de noviembre de 2027 y al 31 de octubre de 2028 para las unidades I y II de la central nuclear Almaraz, respectivamente.