Placas solares y aerogeneradores.

Placas solares y aerogeneradores. iStock Omicrono

Observatorio de la Energía

La compraventa de proyectos renovables antes de su construcción estaría exenta del Impuesto de Sociedades

La agencia tributaria entiende que, si no ha habido actividad económica en el momento de la venta del activo, no tiene carácter patrimonial.

19 junio, 2023 02:52

Las adquisiciones de activos renovables que aún no hayan iniciado su construcción ('ready to build') podrían estar exentas de pagar el Impuesto de Sociedades. Es una cuestión que pareció zanjarse hace dos años, cuando la Dirección General de Tributos (DGT) respondió a la pregunta de un contribuyente sobre esta cuestión.

Sin embargo, hay un nuevo capítulo en este culebrón. De hecho, la DGT en abril pasado respondió a una consulta vinculante, y cambió su versión con algunas condiciones para aplicar la exención sobre la renta positiva que generaría la transmisión de las participaciones sociales de una entidad.

"Para estar exenta esa compraventa, debe cumplir ciertos requisitos", explica a EL ESPAÑOL-Invertia Borja de Gabriel, socio del departamento fiscal de Andersen.

[Hacienda reclamará cientos de millones por las plusvalías en la venta de proyectos renovables]

"Por ejemplo, que la sociedad que vendes tiene que estar activa, y en el balance se debe determinar qué parte son activos y qué parte son servicios de esta sociedad".

No es una cuestión baladí. En los últimos años ha adquirido especial protagonismo en sectores como el inmobiliario y, particularmente, el energético, en el que es habitual la venta de entidades que han llevado a cabo tareas como permisos y licencias, quieran vender a un tercero que esté dispuesto a construir el parque renovable.

"Si sólo se han realizado los trámites para obtener los permisos necesarios para la construcción de la planta solar y no se ha iniciado materialmente su promoción, se considera que la sociedad no ha realizado una actividad económica. Por tanto, no debería pagar impuestos", explica.

"Haciendo una aplicación analógica del contenido de la respuesta de la DGT tendríamos que la construcción por parte de una marca de coches de una factoría para desarrollar un nuevo vehículo no sería una actividad empresarial hasta que el primer automóvil saliera de la cadena de montaje".

Puntos de acceso y conexión

Durante unos años de este boom renovable, a partir de 2018 comenzó a calentarse el negocio de la compraventa de puntos de acceso y conexión a la red eléctrica. Incluso se llegó a hablar de especulación y 'mercadeo', con la llegada de empresas que sólo se dedicaban a realizar los trámites y solicitar las licencias para luego venderlos al mejor postor.

Las asociaciones del sector alertaban de que el permiso de acceso se había convertido en un bien especulativo con el que se buscaba hacer negocio sin un proyecto real detrás y reclaman una regulación “urgente” y con requisitos “más estrictos”.

Entonces, la Agencia Tributaria entendía que todo formaba parte del desarrollo de una actividad económica de promoción y explotación de energía, y en cualquier caso tampoco hacía referencia alguna al grado de avance de la construcción.

Esta respuesta de Hacienda metía en el mismo saco a todas esas transacciones (tanto las meramente especulativas como la de proyectos sólidamente armados y bien desarrollados) y ponía el foco de la Agencia Tributaria en operaciones que movían cientos de millones de euros hace años.

Nueva lectura de Hacienda

Ahora todo podría cambiar. La respuesta realizada en abril pasado coincide con el criterio seguido por Navarra en otra consulta del 17 de octubre de 2022. En ella se admite la aplicación de la exención del artículo 35.4 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (homóloga a la del artículo 21 LIS), en la transmisión de entidades dedicadas a ejecutar la fase de desarrollo de los proyectos de energía renovable.

"La exención está recogida en el artículo 21 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (“LIS”), en supuestos de transmisión de acciones o participaciones sociales de entidades que, hasta el momento de su venta, se han limitado a realizar los trámites y las gestiones necesarias para obtener los permisos y licencias que permiten desarrollar una determinada actividad económica", concluye el experto.