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Sede del Tribunal Constitucional./ Efe

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El Tribunal Constitucional avala pagos fraccionados del impuesto de sociedades de grandes empresas

La sentencia subraya que los pagos fraccionados son un tipo de pago a cuenta que se aplica también en otros tributos, como el IRPF.

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L. Broche
Agencias
Publicada

Las claves

El Tribunal Constitucional ha avalado el sistema actual de pagos fraccionados del impuesto de sociedades para grandes empresas, rechazando que sea inconstitucional o que vulnere el principio de capacidad económica.

La decisión responde a una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana tras la reclamación de una empresa que abonó más en pagos fraccionados que en el impuesto definitivo.

El Constitucional considera que el método de cálculo de los pagos fraccionados, basado en el resultado contable, es razonable y refleja fielmente los beneficios de la entidad.

Cinco magistrados del TC han emitido un voto particular en contra del fallo, aunque este subraya que los pagos fraccionados son una obligación tributaria autónoma y provisional, también presente en otros tributos como el IRPF.

El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado el actual sistema de pagos fraccionados del impuesto de sociedades para grandes empresas, rechazando que sea inconstitucional o que vulnere el principio de capacidad económica.

En una nota, el TC explica que el pleno ha desestimado una cuestión de inconstitucionalidad procedente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana sobre la regulación de los pagos fraccionados de las grandes empresas, aquellas con una cifra de negocios superior a 10 millones de euros en el impuesto sobre sociedades.

El litigio se originó cuando una empresa reclamó por el perjuicio financiero sufrido por haber abonado a Hacienda en concepto de pagos fraccionados una cantidad mayor al impuesto definitivo.

Según explica la nota, a la que no acompaña la sentencia, que se hará pública en los próximos días, la empresa alegaba la vulneración del principio de capacidad económica, ya que lo abonado en concepto de pagos fraccionados resultaba superior a lo que debía abonar la sociedad al hacer la liquidación del impuesto definitivo.

La sentencia razona que el método cuestionado no grava rentas "irreales" ni "ficticias", sino que hace una medición razonable de la renta en términos reales (no estimados), netos (no brutos) y actuales (del ejercicio en curso), aclara la nota.

Resultado contable

El cálculo del importe de los pagos fraccionados se realiza aplicando al resultado contable positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural -un tipo del 23 %-, en tanto que el tipo general del gravamen del impuesto es del 25%.

De este modo, el resultado contable puede ser igual, mayor o menor que la base imponible.

La sentencia concluye que es una forma razonable de cuantificación porque el resultado contable es fiel reflejo de los beneficios de la entidad.

Asimismo, subraya que los pagos fraccionados son un tipo de pago a cuenta que se aplica también en otros tributos como el IRPF, y son una obligación tributaria autónoma y provisional respecto de la obligación tributaria principal.

Cinco de los magistrados han formulado un voto particular contra el fallo, señala el comunicado.