El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible que, entre otras cosas, prohíbe la publicidad de los vuelos cortos así como la reventa de entradas, e impulsa medidas para combatir la obsolescencia programada, el ecopostureo y la reduflación.
Presentado por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 que dirige Pablo Bustinduy, la ley tiene por objetivo reforzar la protección de los consumidores y del medio ambiente con medidas que promueven el consumo consciente y responsable.
Este anteproyecto cuenta con iniciativas para incentivar la economía circular, el derecho a reparar o el fomento de elecciones de compra más sostenibles. Por ello, transpone dos directivas europeas: la Directiva de empoderamiento para la transición ecológica y de Derecho a reparar.
Publicidad en vuelos
Una de las partes importantes de esta Ley de Consumo Sostenible es la prohibición de cualquier tipo de publicidad sobre productos energéticos compuestos exclusivamente por derivados de origen fósil, en los que no participan componentes renovables.
La limitación se aplicará cuando los anuncios sean emitidos por empresas del sector del carbón o del petróleo quedando excluida de esta prohibición el gas.
"Esta modificación legal tiene como objetivo reducir la presencia de productos o servicios basados en energías fósiles, como la gasolina, que contribuyen a aumentar las emisiones de gases de efecto invernadero y la contaminación del aire", señalan desde Consumo.
La ley también contempla la prohibición de la publicidad de los vuelos cortos cuando existe una alternativa más limpia y que no suponga un aumento de más de dos horas y media del trayecto.
La prohibición se aplicará únicamente cuando el trayecto tenga origen y destino dentro del territorio peninsular. Esta medida no supone la desaparición de los vuelos de corto radio en España tal y como algunos partidos propusieron hace años en línea con lo que hizo Francia.
Por último, la prohibición también afectará a la publicidad de los vehículos que sean impulsados exclusivamente por combustibles fósiles y, por tanto, sean más contaminantes.
Ecopostureo
La norma que impulsa el ministerio que lidera Pablo Bustinduy, busca también combatir el ecopostureo o greenwashing. Estos términos hacen referencia a las técnicas de comunicación engañosas o alegaciones medioambientales que son usadas por parte de algunas empresas para publicitar sus productos o servicios como sostenibles sin que esas supuestas cualidades tengan un respaldo científico.
Para limitar esta práctica la ley prohibirá que las empresas realicen afirmaciones genéricas y no comprobables sobre la sostenibilidad de sus productos o en su etiquetado.
Entre los ejemplos de afirmaciones medioambientales genéricas que se van a prohibir se incluyen: “respetuoso con el medio ambiente”, “amigo del medio ambiente”, “verde”, “biodegradable” y otras declaraciones similares.
Asimismo, se prohíbe el registro de denominaciones de sociedades que induzcan a error sobre su desempeño medioambiental, así como se incluye la posibilidad de anulación de una marca ya inscrita cuando su tipografía pueda llevar a engaño a los consumidores sobre el desempeño medioambiental de la misma.
Obsolescencia programada
Este objetivo también se persigue con la limitación de la obsolescencia programada. Con esta práctica las empresas reducen intencionalmente la vida útil de productos como los electrodomésticos para que las personas los reemplacen antes de tiempo.
Para actuar en este flanco, la propuesta de Consumo incentiva la reparación de productos durante el plazo legal de garantía, aumentando este plazo en doce meses adicionales cuando se opta por la reparación en lugar de la sustitución al hacer uso de la garantía.
Igualmente, el productor, el comercializador o el importador cuando el productor esté fuera de la UE, deberán asumir el 20% del coste de reparación durante los dos primeros años tras el fin del plazo de garantía legal.
Esta obligación se sitúa en el 10% en el tercer año y en el 5% en el cuarto. Para fomentar estas reparaciones, el anteproyecto prevé implementar una plataforma en línea donde los consumidores puedan tener acceso de forma sencilla y gratuita a reparadores solventes a los que poder pedir presupuestos y solicitar reparaciones.
Asimismo, esta norma prohíbe ocultar información al consumidor sobre actualizaciones de software que afecten negativamente al funcionamiento de bienes con elementos digitales y prohíbe presentar como necesaria una actualización de software que solo mejore características de funcionalidad.
Con esta medida, el Ministerio dirigido por Bustinduy busca extender la vida útil de productos que están en buenas condiciones.
Publicidad del miedo
El Ministerio de Consumo regulará también la conocida como publicidad del miedo que tradicionalmente usan las empresas de seguridad y alarmas.
Este tipo de publicidad basa su efectividad en presentar escenarios extremos o improbables, como robos violentos o vulnerabilidades catastróficas, con el propósito de generar una sensación de urgencia o vulnerabilidad en las personas.
La ley obligará a que estas comunicaciones comerciales vayan acompañadas de información cuantitativa o estadística que permita a las personas consumidoras hacer una valoración real del riesgo.
Asimismo, Consumo regulará la reventa de entradas. La norma prohibirá esta práctica cuando se aplique un aumento de precio superior al IPC desde el momento de la compra inicial.
Bad Bunny durante uno de sus conciertos.
De esta manera, se intentará combatir la reventa atacando el beneficio económico que supone para los actores de mercado. Este nuevo límite se suma a la prohibición ya vigente que sanciona el uso de bots para adquirir entradas de espectáculos culturales de forma masiva para revenderlas posteriormente.
También regulará la práctica comercial conocida como reduflación en los supermercados. Hablamos de la reducción de la cantidad de contenido vendido sin avisar previamente cuando redunde en un incremento del precio por unidad.
El Ministerio de Consumo obligará a las empresas a notificar de forma clara y comprensible si reducen el contenido de un envase o el número de unidades incluidas en un paquete sin bajar el precio.
Las empresas dispondrán de un plazo de máximo 90 días desde la primera comercialización para indicar de forma legible y visible de las nuevas características del producto comercializado.
El texto del anteproyecto entra ahora en fase de audiencia e información pública, con el objetivo de recoger aportaciones y enriquecer la ley. Tras ello, el texto volverá a ser debatido en el Consejo de Ministros y enviado al Congreso para su aprobación.
