El Gobierno modificará la ley de Consumo Sostenible para obligar a las empresas que incurren en la práctica conocida como reduflación a avisar en el punto de venta durante, al menos 90 días, si se produce un cambio de envase pero no de precio.
El objetivo es garantizar que las personas consumidoras reciban una información efectiva y veraz sobre precios y cantidades de los productos puestos a la venta, según confirman a EL ESPAÑOL-Invertia fuentes del Ministerio de Consumo.
Esta práctica empresarial conocida como reduflación consiste en reducir la cantidad de un producto manteniendo el mismo precio. A pesar de ser legal en muchos contextos y estar muy extendida en los supermercados, afecta a la transparencia en las relaciones de consumo.
Por ello, Consumo ha planteado la necesidad de regular de forma específica la información que debe facilitarse en estos casos. Esta medida podría aprobarse en el próximo Consejo de Ministros.
El Ministerio que dirige el ministro Bustinduy considera que una regulación adecuada en este ámbito no sólo protege a las personas consumidoras frente a posibles prácticas engañosas, sino que también fomenta una competencia más leal entre las empresas.
Cambio en la ley
En concreto, la ley de Consumo Sostenible modificará el artículo 20 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios para añadir en el punto g lo siguiente:
“Cuando se ponga a la venta un producto de consumo preenvasado con una cantidad nominal constante (...) deberá informarse de forma clara y comprensible a las personas consumidoras cuando se reduzca dicha cantidad y esta reducción se traduzca en un aumento del precio por unidad de medida, manteniendo el mismo o similar diseño en su envase o empaquetado”.
Este deber de información se considerará cumplido cuando se indique de forma legible y visible en el punto de venta final la reducción de la cantidad envasada o reducción en el número de unidades empaquetadas. Esto implica que la información pueda estar en la tienda o supermercado, no necesariamente en el etiquetado.
De la misma forma se avisará del aumento de precio derivado de tal reducción, durante un plazo no inferior a 90 días desde la primera comercialización del producto con las nuevas características.
La indicación de ofrecer esta información (la reducción de la cantidad envasada) debe indicarse de forma legible y visible en el punto de venta final.
