Sede central de Codere en Alcobendas (Madrid).

Sede central de Codere en Alcobendas (Madrid). Wikimedia

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Los fundadores de Codere pierden el arbitraje contra sus fondos accionistas

La Corte Internacional de Arbitraje ha desestimado las exigencias de los antiguos accionistas de control y gestores del grupo de juegos de azar.

14 febrero, 2022 14:03

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Los fundadores de Codere sufren un nuevo revés a sus pretensiones de recuperar el control de la compañía. La Corte Internacional de Arbitraje ha dictado laudo desestimando las pretensiones de todas las partes en el arbitraje entablado por los Martínez Sampedro sobre los cambios que los fondos accionistas introdujeron en el órgano de administración de la sociedad en 2018.

La Corte ha resuelto así el procedimiento arbitral entablado en 2018, después de que los Martínez Sampedro solicitaran que se declararan incumplidos diversos aspectos del acuerdo entre accionistas. Esta resolución la ha comunicado la compañía, en proceso de liquidación y excluida de negociación en bolsa, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

Asimismo, los fundadores pedían la adopción de una serie de medidas que, en la práctica, suponían dejar sin efecto parte de los acuerdos del consejo de administración del 12 de enero de 2018.

Sin indemnización

Por su parte, desde la compañía, ya bajo el control de los fondos de inversión, había solicitado que la Corte declarase probados determinados incumplimientos del acuerdo entre accionistas por parte de los demandantes. En consecuencia, exigía que les condenase a indemnizar a la sociedad.

El laudo recaído declara que la Corte arbitral carece de jurisdicción para resolver algunas de las cuestiones que le fueron sometidas y, por lo demás, desestima íntegramente las pretensiones de todas las partes. No obstante, sí declara que José Antonio Martínez Sampedro incumplió en determinados aspectos el acuerdo entre accionistas, pero sin derivar de este hecho consecuencias indemnizatorias.

Contra el laudo recaído, que produce efectos de cosa juzgada, solo podrá ejercitarse la acción de anulación en los términos establecidos por el Título VII de la Ley de Arbitraje.