Ignacio Sánchez Galán, presidente de Iberdrola

Ignacio Sánchez Galán, presidente de Iberdrola Agencias

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La Audiencia Nacional rechaza que Galán declare por videoconferencia y le obliga a hacerlo de forma presencial

Según el magistrado, en el caso de que se pretendiera hacer la declaración desde el propio domicilio del investigado, ello impediría dar validez del acto.

14 enero, 2022 14:24

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El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón ha rechazado la solicitud del presidente de Iberdrola, Ignacio Sánchez Galán, de declarar por videoconferencia el próximo martes, 18 de enero, en la investigación por los presuntos encargos al comisario José Manuel Villarejo, al entender que en los escritos presentados "no se aprecia la concurrencia de presupuestos de utilidad para la causa que justifiquen la declaración en el modo que interesa que garanticen su eficacia y validez".

En un auto, el juez desestima la solicitud de declarar por medios telemáticos de Sánchez Galán y del directivo Rafael Orbegozo, quienes habían fundamentado su solicitud en la situación sanitaria como consecuencia de los contagios por Covid. Sánchez Galán está citado el próximo martes 18 a las 10.30 horas y antes, a las 10 horas, el directivo Fernando Becker Zuazua.

Además, el día anterior, lunes 17 de enero, serán interrogados los directivos Francisco Martínez Corcoles (10 horas) y Rafael Orbegozo (10.30 horas). Los cuatro deberán comparecer como investigados en la pieza 17 del denominado Caso Tándem por delitos de cohecho activo, delito contra la intimidad y falsedad en documento mercantil.

La resolución del juez recuerda lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica del Poder Judicial para las comparecencias judiciales y señala que la videoconferencia se configura como una opción subsidiaria respecto a la vía principal, que es la declaración presencial. La videoconferencia, explica el auto, deberá estarse siempre a motivos de utilidad o conveniencia para la causa, según establece el Tribunal Supremo.

"Desde la necesaria protección del derecho de defensa de los investigados José Ignacio Sánchez Galán y Rafael Orbegozo Guzmán y valorando la necesaria tutela del derecho a un proceso con todas las garantías, quien suscribe esta resolución no identifica en los argumentos esgrimidos por la representación de aquellos motivos sustanciales que, desde la utilidad para la causa, justifiquen que la declaración se realice mediante videoconferencia", subraya.

No se razona, añade el instructor, qué interés de utilidad o conveniencia para la causa puede presentar la declaración en los términos expuestos ni se alude a motivos de orden público o seguridad como fundamento, sino que solo se hacen genéricas referencias a la situación sanitaria.

Además, según el magistrado, en el caso de que se pretendiera hacer la declaración desde el propio domicilio del investigado, ello impediría dar validez del acto. En este sentido, indica, "debe ponerse de relieve la importancia que tiene para un investigado la necesidad de asegurar el efectivo disfrute de sus derechos en condiciones idóneas para su ejercicio, pues de ello dependerá, en esencia, la validez del procedimiento".

García Castellón concluye que en los escritos presentados no se aprecia la concurrencia de presupuestos de utilidad para la causa que justifiquen la declaración en el modo que se interesa en condiciones que garanticen su eficacia y validez, ante todo lo cual no puede estimarse la petición efectuada por las representaciones procesales de José Ignacio Sánchez Galán y Rafael Orbegozo Guzmán.

Por último, el juez recuerda que queda siempre a salvo la posibilidad de que cualquiera de los investigados pudiera alegar razones personales de salud u otras de orden público para justificar su incomparecencia, si por ejemplo estuviera enfermo, o sufriera alguna imposibilidad o percance. En ese caso, aclara, de cursarse la petición, se valoraría la oportunidad de la realización de la declaración por medio de videoconferencia, en condiciones que permitan garantizar la salvaguarda del derecho de defensa.