Imagen de un coche de Cabify en Barcelona.

Imagen de un coche de Cabify en Barcelona.

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Cabify vuelve a Barcelona: así es la argumentación legal con la que plantará cara a la Generalitat

La compañía asegura que ahora trabaja como las empresas de VTC tradicionales a las que la Generalitat quiere proteger. 

11 marzo, 2019 02:18

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Cabify está convencida de que la Generalitat no va a poder expulsarla de las calles de Barcelona otra vez. Informes internos de la compañía defienden que el nuevo modelo de negocio adaptado por la plataforma se adapta a las exigencias del ‘decreto Torra’. ¿El motivo? Ha empezado a funcionar “en las mismas condiciones que han venido realizando las empresas tradicionales del sector VTC cuya supervivencia la Generalitat quiere garantizar”.

Se trata de un cambio de modelo por el que Cabify pasa a ofrecer “servicios de transporte”, en lugar de ejercer como agencia de viajes como hace en el resto de España. Para ello, la marca Cabify y su plataforma en Barcelona será gestionada por una de sus filiales: Prestige&Limousine, S.L. Una empresa que posee licencias de VTC y que es la que se ocupa de formalizar el contrato con el cliente, dejando al margen a Maxi Mobility (la empresa con la que opera en el resto del país). 

Tal y como reflejan los documentos jurídicos a los que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, “cuando el usuario se registra en la app que explota dicha compañía en Cataluña, acepta unos Términos y Condiciones consistentes en un contrato de transporte entre Prestige y dicho usuario”. Por tanto, es esta sociedad la que “asume toda la responsabilidad frente al usuario [...] y dispone, para ello, de un seguro de responsabilidad civil de hasta 50 millones de euros”. 

Diferencia entre servicio y contratación

No sólo eso, es que Prestige podrá ofrecer el servicio “mediante sus medios propios (con sus vehículos y conductores) o, alternativamente, a través de los medios de otras empresas VTC”. Es decir, que abre la puerta a colaborar con otras compañías del sector para ampliar la flota inicial de 300 vehículos con la que tendrá que dar servicio a los 50.000 usuarios que ya se han dado de alta en la nueva Cabify que opera en Barcelona. 

¿Y por qué adoptar este nuevo modelo? Básicamente porque comienza a funcionar como una VTC tradicional, ofreciendo un sistema de contratación similar al que ofrecen -por ejemplo- algunas empresas a cadenas de televisión. Es decir, un contrato a largo plazo a partir del cual se van solicitando los servicios a medida que se necesitan.

El ‘quid’ de la cuestión está en la diferencia que se establece -a tenor de los abogados de Cabify- entre “contratación” y “solicitud” del servicio. Una diferenciación que viene fijada en el Real Decreto aprobado en noviembre por Fomento, y en el que autoriza a las Comunidades a “desarrollar la normativa respecto de condiciones de precontratación y solicitud de servicios de forma separada, dando a entender que son cuestiones distintas”.

Según los letrados que han elaborado el informe, “cabe sostener frente a la Generalitat que la contratación del servicio de transporte por el usuario se realiza cuando éste se da de alta en la app de Cabify, de forma que es desde dicho momento desde el que se debe computar el plazo de 15 minutos que ha de transcurrir entre la contratación y el inicio del trayecto”.

Lo que dice la LOTT

Una afirmación que se fundamenta en el propio decreto de la Generalitat, en el que se destaca que “debe transcurrir un intervalo de tiempo mínimo de 15 minutos, entre la contratación y la prestación efectiva del servicio”. Por tanto, el informe considera que se refiere a la “contratación” y no a la “solicitud del servicio como el momento desde el que se computa la precontratación”. 

Pero la argumentación va más allá del propio ‘decreto Torra’. Se hace mención también a la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre, en donde se destaca que “no hay exigibilidad de un contrato de transporte por cada servicio”; así como el propio principio de libertad de contratación de dicha normativa. 

También se hace mención al propio Código Civil. En concreto, al artículo 1.254 en donde se destaca que se puede “sostener que el contrato de transporte que se suscribirá con los usuarios se perfecciona y surte efectos desde el momento del alta en la aplicación y no cuando el usuario solicita un servicio concreto”. Por último, el hecho de que existe un principio en derecho que “obliga a hacer una interpretación restrictiva de las normas limitadoras de derechos y de las sancionadoras”.

En definitiva, todo un entramado legal para justificar la nueva operativa de Cabify en Barcelona. Un modelo de negocio que no termina de convencer a la plataforma pues resulta más gravoso. Sin embargo, creen que es necesario ponerlo en marcha para poder mantener el servicio en la Ciudad Condal atendiendo a los clientes e intentando mantener la mayor cantidad de puestos de trabajo posibles, explican las mismas fuentes. 

Las cartas están sobre la mesa. Por ahora Cabify lleva cinco días en las calles y la Generalitat no ha logrado sacar sus coches de la circulación . Estamos ante una nueva batalla de una guerra que promete ser larga.