Primera sentencia firme que anula la compra de acciones de la ampliación de capital del Popular

Primera sentencia firme que anula la compra de acciones de la ampliación de capital del Popular

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Primera sentencia firme que anula la compra de acciones de la ampliación de capital del Popular

El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Oviedo ha dictado la primera sentencia firme, sin posibilidad de recurso, que anula una operación de compra de acciones en la última ampliación de capital del Banco Popular.

18 abril, 2018 10:44

En concreto, el abogado Manuel Noval Pato, que defiende jurídicamente a los socios de Acoreo Consumidores Reunidos, explica que la sentencia, dictada el pasado lunes y contra la que no cabe recurso, anula la compra de 1.963 acciones, equivalentes a 2.453,75 euros, por una mujer que trabajaba en la entidad financiera y que sostuvo que realizó la compra de acciones confiando en la información de solvencia publicada por el propio banco.

Sin embargo, denunciaba que dicha información "no era la real y ello determinó, que en menos de un año, se produjera una espectacular caída del valor de las acciones y la venta del Banco Popular al Banco Santander por un euro, perdiendo finalmente las acciones su valor".

El fallo reconoce que "de haberse dado por la entidad demandada una información fiel, veraz y completa de su situación financiera, puede afirmarse que la actora no habría celebrado el contrato" de compraventa de acciones.

La magistrada entiende que "se trata de un error imputable a la demandada, quien, con sus actuación omisiva de ocultación o de falta de información suficiente y veraz, provocó en la demandante una representación errónea de la situación financiera de la entidad emisora".

Añade que "difícilmente puede exigírsele a la compradora otra conducta de comprobación o verificación de la solvencia del Banco Popular, cuando dicha situación no fue detectada por los auditores ni por los organismos de control y reguladores especialmente dedicados a dichas funciones".

Por ello, declara la nulidad de la compra de acciones y obliga a la entidad la devolución de lo invertido más los intereses legales.

Con anterioridad a este fallo, el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Oviedo dictó el pasado marzo otra sentencia, aunque recurrible, en la que anulaba otra compra de acciones del Banco Popular por valor de 5.000 euros.