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Una sentencia obliga al Popular a devolver a dos inversores todo lo perdido en bonos convertibles del banco

La Audiencia Provincial de Valencia confirma la sentencia que obliga al Banco Popular a devolver 54.000 euros más intereses legales a un matrimonio que en 2009 adquirió bonos convertibles de la entidad. Con su posterior canje en acciones, estos títulos pasaron a valer 'cero' tras la resolución, aunque el auto se basa en las malas prácticas de venta del producto.

23 febrero, 2018 17:03

En concreto, el auto remitido hoy por la Audiencia al Juzgado de Primera Instancia (con lo que es firme)  ha declarado la nulidad de la orden de compra en 2009 de bonos canjeables, de los bonos subordinados convertibles en 2012, así como la operación de conversión de estos bonos por acciones de la misma entidad realizada en noviembre de 2015. La sentencia obliga al Popular a abonar a los accionistas afectados la suma invertida de 54.000 euros, con los intereses legales desde la fecha de suscripción, "deduciendo de dicha suma los rendimientos brutos percibidos en virtud de los productos declarados nulos, con los intereses legales desde su efectivo cobro".

Las fuentes consultadas explican que además, "el Popular deberá asumir la titularidad de los valores que ostenten los afectados en virtud de las órdenes de compra y posteriores recompras declaradas nulas. Todo ello con expresa condena en costas a la entidad bancaria en las dos instancias judiciales".

Según David Castelló, socio fundador de la plataforma de reclamaciones online, Winu.es,¿es un ejemplo de accionistas que contrataron Bonos Popular, que obligatoriamente se convirtieron en acciones de la entidad, y que perdieron su dinero. En este caso, se trata de una nulidad relativa por vicio en el consentimiento¿. Es decir, los magistrados han considerado que estos bonos suscritos son productos complejos y que ha habido por parte de la entidad bancaria un déficit de información a unos clientes de perfil ahorrador, no experimentados y sin asesoramiento externo.

Por tanto, se considera que hubo un desconocimiento de las características del producto y sus riesgos asociados. La sentencia subraya también que la iniciativa de la contratación procedió de la entidad bancaria.

Según explican los expertos, los afectados no fueron informados lo suficiente para valorar, de forma correcta, el riesgo de su inversión. Castelló indica que ¿el quid de la información no está en lo que suceda a partir del canje, puesto que cualquier inversor conoce que el valor de las acciones que cotizan en bolsa puede oscilar al alza o a la baja. Sino en lo que sucede antes del canje, es decir, que al inversor le quede claro que las acciones que va a recibir no tienen por qué tener un valor necesariamente equivalente al precio al que compró los bonos, sino que pueden tener un valor bursátil inferior, en cuyo caso habrá perdido, ya en la fecha del canje, todo o parte de la inversión".