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Sede del Banco de España. EFE

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El Gobierno garantiza que los ciudadanos tenga una cuenta de pago básica

Esta cuenta deberá garantizar servicios como la domiciliación de recibos, el uso de tarjetas de débito o prepago, las transferencias, los depósitos de fondos y la retirada de efectivo en la entidad o en cajeros.

24 noviembre, 2017 15:00

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El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes garantizar el derecho universal de acceso a una cuenta de pago básica mediante un Real Decreto-Ley que supone la trasposición a la legislación española de una Directiva europea.

Esta cuenta de pago básica deberá garantizar servicios como la domiciliación de recibos, el uso de tarjetas de débito o prepago, las transferencias, los depósitos de fondos y la retirada de efectivo en la entidad o en cajeros.

La cuenta estará denominada en euros y tendrá una comisión máxima que fijará el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, según se recoge en el Real Decreto-Ley de Cuentas de Pago Básicas, traslado de cuentas y comparabilidad de comisiones aprobado hoy.

De hecho, las comisiones deberán ser proporcionadas a los clientes en un documento informativo "con suficiente antelación", señala el departamento dirigido por Luis de Guindos en un comunicado. Además, cada año, los proveedores de servicios de pago deberán entregar gratuitamente al cliente un estado de todas las comisiones en que hayan incurrido para los servicios asociados a una cuenta de pago.

El Banco de España podrá establecer los requisitos que deben cumplir ambos documentos, que deberán ser "precisos, breves y con una estructura clara", según explica el Ministerio. Además, existirá una web de acceso gratuito que permitirá comparar las comisiones que aplican los proveedores.

Las entidades podrán denegar el acceso a estas cuentas en pocos casos, como que el potencial cliente no aporte información requerida sobre riesgo de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo o que el usuario ya sea titular de una cuenta que le permita realizar los mismos servicios.

La norma establece el derecho al traslado a otra entidad o dentro de la misma y esta obligación afecta no solo a la entidades, sino a todos los proveedores de servicios de pago. El traslado deberá efectuarse en 13 días como máximo y se podrá denegar en el caso de que el cliente tenga obligaciones pendientes en cargo en la cuenta.

Además, los consumidores podrán cancelar la cuenta en 24 horas si no tienen otro producto o servicio financiero que requiera el mantenimiento de la cuenta de pago abierta para su gestión.