Establecimiento de Primark en la Gran Vía de Madrid

Establecimiento de Primark en la Gran Vía de Madrid Pablo Blazquez Dominguez Getty Images

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Revés a Carmena: un juez permite a Uber o Cabify circular por Gran Vía en Navidad

La asociación de vehículos con licencia de chófer privado Unauto recurre el decreto ordenado por el Ayuntamiento y logra la suspensión judicial 'in extremis'.

30 noviembre, 2016 18:23

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Uber, Cabify y el resto de vehículos de alquiler con chófer privado podrán circular por Gran Vía de Madrid durante la Navidad. Lo harán después de que un juez de lo Contencioso de Madrid haya decidido suspender provisionalmente el decreto del Ayuntamiento por el que se establecía la restricción del tráfico desde el día 2 de diciembre hasta el 8 de enero. Contra este auto, no cabe interponer recurso alguno.

Fue la pasada semana cuando el Ayuntamiento anunció las importantes restricciones al tráfico en las principales vías del centro de la capital. Por decreto suspendía la criculación en Gran Vía, Atocha y Mayor, todas en plena almendra central de Madrid. El cierre se aplicaría del 2 al 11 de diciembre, el fin de semana del 16 al 18 de diciembre y del 23 al 8 de enero.

Ante esta decisión, la asociación de vehículos con licencia VTC Unauto decidió reclamar la exclusión de esta medida entre su colectivo. La razón: entendían que esta medida "vulneraría las normas de defensa de la competencia con alteración del mercado del transporte de viajeros"en unas fechas tan importantes para el desarrollo de esta actividad. Entienden, según reza en el auto al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, que de la exclusión de estos vehículos no se derivarían "perjuicios graves para el interés general o de terceros". Y lo justifican con el número de autorizaciones de VTC en la Comunidad de Madrid: representan algo más del 10% del número de licencias de taxi.

La medida vulneraría las normas de defensa de la competencia con alteración del mercado del transporte de viajeros

Para el juez, estas alegaciones son "razonables", por lo que procede acoger de forma "provisional y urgente". Y lo hace para dar tiempo a que la otra parte alegue lo que estime procedente, con el objetivo de resolver después "con mayor profundidad sobre el levantamiento, mantenimiento o modificación de la medida adoptada".

¿Quiénes podrán circular?

Además de los coches de estas empresas y de otras con chófer privado, podrán circular por las zonas limitadas al tráfico privado los residentes en las calles de acceso restringido o titulares de plazas de aparcamiento en las mismas, los taxis, motos y ciclomotores, bicicletas y ciclos, autobuses de la concesión municipal de transporte turístico Madrid City Tour o las unidades móviles de producción y retransmisión audiovisual.

También los vehículos con distintivo cero emisiones, los que accedan a hoteles y porten maletas o bultos pesados, los destinados al transporte de detenidos, las grúas para el remolque de vehículos, los vehículos de transporte funerario y aquellos que a criterio de los Agentes de la Autoridad actuante deban acceder por razones de interés general o necesidad urgente inaplazable.

El acceso para la realización de carga y descarga deberá hacerse exclusivamente entre las 23 y las 11 horas. En lo que se refiere al acceso a aparcamientos públicos de rotación deberá hacerse con carácter general a través de calles o rutas no incluidas en las de restricción de accesos y sin perjuicio de que los servicios de Policía Municipal o de Agentes de Movilidad puedan establecer rutas o recorridos concretos en cada caso singular.