Imagen de archivo de la carnicería de un supermercado.
El juez avala el despido del trabajador de un 'súper' que no quiso cortar carne porque "soñó que mataría a dos jefes"
Llamó "chihuahua" a otra trabajadora y a una segunda empleada le pidió que registrase su fichaje con la palabra "puta".
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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha avalado el despido disciplinario de un trabajador de supermercado que, entre otras faltas, se negó a acudir al área de carnicería porque, según manifestó, había soñado que si manejaba cuchillos acabaría matando a dos de sus superiores.
Así consta en una sentencia de la Sala de lo Social del TSJC, fechada el pasado 10 de septiembre.
La resolución recoge otra serie de incumplimientos recurrentes del empleado, así como faltas de respeto a sus compañeros.
A otra trabajadora, durante una discusión en público, la llamó "chihuahua" y a una tercera empleada le pidió que registrase su fichaje con la palabra "puta", a lo que ésta se negó.
También desobedeció varias órdenes de los jefes que tenía en su puesto de trabajo, ubicado en un supermercado de Las Palmas de Gran Canaria.
Según la Sala de lo Social del TSJC, la actitud del trabajador fue "rebelde", "contumaz" y "tenaz".
Por ello, los magistrados rechazan su recurso y confirman una primera sentencia, del Juzgado de lo Social número 4 de Las Palmas, que ya calificó su despido como "procedente", negándole cualquier indemnización.
El recurso del empleado señalaba que la alusión a un sueño en el que mataba a sus jefes, lejos de resultar un acto de rebeldía o una falta grave, suponía la "simple manifestación verbal de una preocupación personal del trabajador respecto a la utilización de cuchillos en ese momento".
"Debe interpretarse dentro del contexto en el que se produce; esto es, como una explicación impropia o desafortunada del trabajador para justificar su negativa a realizar una determinada tarea, pero no como una conducta constitutiva de intimidación o violencia", defendía el recurso.
"No concurre el elemento de gravedad exigido para la calificación de la conducta como falta muy grave, pues el propio hecho probado señala que la situación fue inmediatamente resuelta mediante la reubicación del trabajador en otra sección, sin que se produjera alteración relevante del funcionamiento del centro de trabajo ni perjuicio organizativo para la empresa", añadía la defensa del empleado.
Ahora bien, la Sala desoye estos argumentos. La sentencia sí subraya que "no existió existe razón alguna" para que el trabajador no asumiera sus funciones en la carnicería.
La justificación ofrecida (el haber tenido un supuesto sueño en el que mataba a dos jefes concretos si manipulaba cuchillos) "no sólo corrobora tal persistencia en el incumplimiento [de sus funciones], sino que pudiera considerarse como una amenaza velada".
"En todo caso, se trata de una manifestación impropia e inadecuada", concluye la Sala.
"Los incumplimientos existieron, son graves, culpables y reiterados, cuyo encaje en el precepto convencional que tipifica las infracciones muy graves es correcto", finaliza la sentencia.