Concentración de interinos a favor de la fijeza en los casos de abuso de temporalidad.

Concentración de interinos a favor de la fijeza en los casos de abuso de temporalidad. David Morales

Empleo Hoy TRIBUNALES

El TS falla que los interinos que sufran abuso de temporalidad sólo puedan pasar a fijos si han aprobado una oposición previa

Con la fijeza generalizada de los interinos que sufran abuso, "se vulnerara la Constitución y el Estatuto del Empleado Público y se impide el acceso a los restantes ciudadanos".

Más información: Un juez pregunta al TJUE cómo hacer indefinidos a los 'eternos interinos' si tiene prohibido equipararles a funcionarios

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El Tribunal Supremo rechaza convertir en fijos a los interinos que han sufrido abuso de temporalidad, salvo que hayan superado una oposición previa.

Solo los interinos que aprobaron una oposición, pero no obtuvieron plaza por falta de vacantes y luego sufrieron abuso de temporalidad, podrán ser convertidos en fijos.

El Supremo propone indemnizaciones adecuadas y la intervención de la Inspección de Trabajo para sancionar el abuso de temporalidad en la Administración.

El TS argumenta que convertir automáticamente a todos los interinos en fijos vulneraría la Constitución y el Estatuto Básico del Empleado Público.

El Tribunal Supremo (TS) rechaza conceder la fijeza a los trabajadores interinos que sufran abuso de temporalidad en la Administración pública.

De hecho, el máximo órgano judicial español considera que sólo deben convertirse en fijos aquéllos que hayan superado una oposición previa y que, debido a que ha habido más aprobados que plazas ofertadas, han quedado en una bolsa de trabajo y, después, han sufrido abuso de temporalidad mediante contratos temporales encadenados.

Así figura en una sentencia del TS conocida este martes y fechada el pasado 11 de mayo.

El Pleno de la Sala Social del Supremo concluye que los interinos, aunque hayan sufrido abuso de temporalidad en su contratación, no deben adquirir por ello la condición de fijos.

"Se vulnerarían la Constitución Española y el Estatuto Básico del Empleado Público y se impediría el acceso al empleo público de los restantes ciudadanos", expresan.

Ahora bien, el Supremo sí apunta a varias medidas para hacer frente al abuso de temporalidad en la contratación por parte de la Administración, que se produce cuando instituciones del Estado firman contratos temporales, encadenados de forma sucesiva, para cubrir necesidades permanentes, estructurales o normales, que deberían ser asumidas por una funcionario, un trabajador fijo.

Para combatir esta situación, el TS aboga, en primer lugar, por indemnizaciones "calculadas conforme a los criterios fijados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)".

El pasado 14 de abril, la Gran Sala del TJUE concluyó que "el Estado está obligado a compensar íntegramente el perjuicio sufrido por el trabajador que ha sido víctima de la utilización abusiva".

Por ello, abogó por indemnizaciones "adecuadas" y "disuasorias", que "no se limiten a una indemnización meramente simbólica", pero que tampoco sobrepasen el perjuicio sufrido por el trabajador.

"Esa medida [el pago de una indemnización disuasoria], que es conforme al ordenamiento interno, permite evitar la aplicación de medidas contra legem [contrarias a la ley], como la conversión automática de todos los contratos de duración determinada con abuso de temporalidad en contratos fijos", concluye la Sala Social del Supremo.

Asimismo, el TS también defiende remitir las sentencias que den por probado el abuso de temporalirdad a la Inspección de Trabajo "para que inicie el correspondiente procedimiento sancionador".

"Solamente cuando una persona haya participado en una prueba selectiva para la contratación de personal fijo y la haya superado, pero no haya obtenido plaza porque el número de aspirantes que ha demostrado su capacitación sea superior al número de plazas ofertadas, si posteriormente suscribe contratos de duración determinada y se produce un abuso en la temporalidad, no resulta contra legem (contra la ley) la conversión de ese contrato en una relación laboral fija", indica la sentencia.

Únicamente en esos casos excepcionales, y no de forma generalizada, el Supremo acepta la conversión de interinos en fijos, "porque esa persona sí ha participado en una prueba de acceso al empleo público fijo conforme a los requisitos de igualdad, mérito y capacidad".