Imagen de archivo de la actuación de un mago.

Imagen de archivo de la actuación de un mago. iStock

Empleo Hoy TRIBUNALES

Despiden a un trabajador por actuar como mago en su baja por insomnio y la Justicia lo considera improcedente

La compañía le acusó de haber simulado su enfermedad tras una discusión con sus jefes por una libranza, pero dos sentencias dan la razón al empleado.

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La Justicia ha considerado improcedente el despido del trabajador al que su empresa echó por haber actuado como mago durante su baja laboral.

Así consta en una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat), a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL-Invertia.

El 19 de octubre de 2022, la compañía comunicó al trabajador, vendedor de golosinas, la decisión de despedirle. En una carta, la empresa le relataba que prescindía de él al sospechar que había simulado su enfermedad para no trabajar.

El vendedor de golosinas sólo llevaba de baja poco más de medio mes, desde el día 2 de octubre. Solicitó su incapacidad alegando que sufría apnea del sueño, insomnio y ansiedad y que todo ello le impedía conducir vehículos, lo que formaba parte de su labor.

Como desencadenante de estas molestias, el empleado aludió a una discusión que había mantenido con sus superiores poco antes, al no estar de acuerdo con trabajar ciertos días.

En su carta de despido, la empresa le comunicaba que prescindía de él al sospechar que había simulado su enfermedad para no trabajar. "Usted no se tomó nada bien esta respuesta [de sus superiores] y se cogió la baja médica el 2 de octubre, justo el día antes de que debía reincorporarse al trabajo después de la discusión con la empresa sobre el día festivo", relataba la misiva.

"Por este motivo, la empresa ya tenía la sospecha de que la incapacidad temporal era debido a esta situación y no al insomnio que le imposibilita trabajar. No obstante, el insomnio que padece y que le imposibilita trabajar, usted realiza espectáculos como mago", le afeaba la empresa.

A renglón seguido, le comunicaba que el 15 de octubre de 2022, durante su baja, había actuado en un festival organizado por la Diputación de Lleida, en el que fue grabado.

"Resulta evidente que si el insomnio, que dice que padece, le impide trabajar en nuestra empresa, también debería impedirle la ejecución de la actividad que realiza por su cuenta [ejercer de mago]. La empresa asume todos los costos de la Seguridad Social y cubre como puede su puesto de trabajo y no es de recibo que usted realice otras actividades lucrativas por su cuenta, mientras la empresa debe asumir el trabajo y los costos que le supone esta incapacidad temporal", le reprochó la dirección de la compañía.

"Aunque el insomnio fuera real, entendemos que ejecutar cualquier trabajo va en contra de la recuperación y que es el descanso lo que ayuda a que mejore y pueda obtener el alta médica", finalizaba la misiva.

Durante este litigio, la empresa argumentó que "si [el trabajador despedido] se puede desplazar para hacer un espectáculo de magia, también lo puede hacer para trabajar". "Además, durante el espectáculo se le ve perfectamente animando al público y sin ningún signo de apnea, que [de sufrirla, el trabajador] no se expondría a hacer un espectáculo en público de estas características con el riesgo de que en cualquier momento se quede dormido".

Sin embargo, el Juzgado de lo Social número 1 de Lleida, el primero en analizar este caso, ya consideró, en enero de 2024, que el despido debía ser considerado improcedente y no disciplinario. Ahora, el TSJCat confirma ese primer fallo y da así, de nuevo, la razón al empleado.

No perjudica su salud

Establece el tribunal que la actividad que el empleado realizó ejercer de mago en un festival no interfiere en su proceso de curación y tampoco es necesariamente incompatible con su salud. De hecho, según expresan los magistrados, no existen pruebas suficientes de que el trabajador sí estaba en condiciones de realizar su trabajo.

Tampoco existen evidencias de que haya simulado su incapacidad. El tribunal subraya que no toda actividad realizada durante la incapacidad temporal es sancionable, sino únicamente las que ralenticen o perjudiquen la recuperación, las que evidencien que el enfermo sí puede realizar su trabajo habitual o las que supongan una transgresión de la buena fe contractual.

La Sala de lo Social también señala que "actuar un día en un espectáculo no tiene ninguna incidencia posible en las alteraciones anatómicas que causan las apneas nocturnas" y que "una cosa es ver interrumpida la respiración durante la noche y tener un sueño excesivo durante el día y otra que no se pueda mantener la vigilia en el ignorado tiempo que duró el espectáculo".

Por tanto, el TSJCat establece que el despido debe ser considerado improcedente, lo que lleva aparejada la posibilidad de readmitir al trabajador en la empresa o, por el contrario, concederle la máxima indemnización laboral contemplada en el Estatuto de los Trabajadores (la de 33 días de sueldo por año trabajado). En su caso, 2.573,72 euros.