El Tribunal Supremo, en Madrid.
El Supremo dicta que el voto telemático en unas elecciones sindicales no es legal aunque se pacte en sectores o empresas
Pese a que entre funcionarios esta modalidad de voto sí es posible, entre los asalariados sólo se puede ejercer de forma presencial o por correo.
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El voto telemático es posible en las elecciones sindicales de los funcionarios... pero no en el caso de los trabajadores asalariados, por mucho que se acuerde en negociación colectiva a nivel sectorial y empresarial. Así lo ha dictado el Tribunal Supremo, que precisa que es el legislador, en todo caso, el que tiene que activar los instrumentos legales para que este tipo de votación quede habilitada.
La clave es que el Estatuto de los Trabajadores sólo recoge el voto presencial o por correo para las elecciones sindicales y no el telemático. Según el dictamen del Supremo, al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL-Invertia, "corresponde al legislador fijar el marco en el que la negociación colectiva puede afectar a una cuestión tan relevante como es la de introducir reglas que modulen la normativa legal en el desarrollo del procedimiento electoral".
Se trata de una precisión que afecta a estos procesos sindicales "tanto en lo que se refiere a cuáles hayan de ser los concretos aspectos y materias electorales que puedan ser objeto de regulación en la negociación colectiva, como en la definición del rango, la clase y naturaleza jurídica de los acuerdos y convenios colectivos habilitados a tal efecto".
"La traslación de todas estas consideraciones a una materia tan singular como es la del voto telemático, en orden admitir la posibilidad de que la negociación colectiva pueda introducir un sistema de votación distinto al presencial y al voto por correo previstos en el artículo 75.1 del Estatuto de los Trabajadores, lleva necesariamente a concluir que en ningún caso puede realizarse mediante un pacto firmado entre la empresa y una parte de los sindicatos con implantación en la misma", añade la sentencia, de la Sala de lo Social del Supremo.
El origen de este caso está en una disputa por las elecciones sindicales de una gran empresa española en la que la compañía y la mayoría de los sindicatos, entre ellos la Asociación de Técnicos y Profesionales de la Energía (Atype) y el Sindicato Independiente de la Energía (SIE), pactaron incluir el voto telemático citado en las elecciones sindicales que se tenían que celebrar.
Audiencia Nacional
A ello se opusieron CCOO, UGT y CGT, que ponían en duda la validez legal de este tipo de votos (pero no su seguridad y viabilidad). Llevaron la disputa a la Audiencia Nacional, que les dio la razón. Sin embargo, Atype y SIE recurrieron el dictamen ante el Supremo, que ha desestimado su reclamación.
A colación de esta sentencia, y "a diferencia de lo que ocurre en las elecciones entre los funcionarios públicos donde sí se admite por Ley (Ley del Estatuto Básico del empleado Público), entre los trabajadores por cuenta ajena sólo cabe el voto presencial o por correo", explica Agustín Benavent, counsel del despacho Ceca Magán, en declaraciones a este periódico.
Con todo, este experto legal también matiza que la aparición de nuevas figuran y regímenes laborales deberían llevar a un replanteamiento de la cuestión del voto telemático por parte del legislador.
"El crecimiento de la figura del fijo discontinuo (que puede votar en periodos de inactividad) o del tiempo parcial vertical que no presta servicios todos los días de la semana, de los trabajadores móviles en determinados sectores, cel aumento de los teletrabajadores, las elecciones entre el personal de ETT o subcontratas deberían llevar necesariamente a la reflexión sobre cómo garantizar la participación en las elecciones sindicales, sin perjuicio de la seguridad en la libertad del voto", avisa.