
Ilustración de la ruptura de un contrato de trabajo.
Otra juez da la razón al empleado despedido por recibir una felación en horario laboral: el TSJM decidirá
Un Juzgado dio la razón en primera instancia a la trabajadora que hizo la felación, pero el TSJM revocó esa sentencia. El tribunal aún no ha decidido sobre el cese del trabajador, aunque es probable que falle en su contra, como hizo con ella.
Más información: La Justicia avala el despido de la empleada que hizo una felación en un área de trabajo y la grabó una cámara de seguridad
El Juzgado de lo Social número 33 de Madrid ha dado la razón al empleado que fue despedido por recibir una felación en horario laboral en las instalaciones de la compañía. El acto, de apenas tres minutos y medio y que le realizó una compañera de trabajo, fue grabado por las cámaras de seguridad de la nave en la que ambos desempeñaban sus funciones.
La compañía calificó su cese como disciplinario, al considerar la situación como "intolerable" e "inaceptable". Ahora bien, la juez Sonia López, magistrada sustituta del Juzgado 33, ha estimado la demanda presentada por el empleado y tilda su despido de improcedente, lo cual le da derecho a una indemnización (de 33 días de sueldo por año trabajado).
Así consta en una reciente sentencia que avanza EL ESPAÑOL-Invertia. Este periódico ya publicó, en exclusiva, qué sucedió con la mujer que le practicó la felación a este trabajador. Se tramitó en un procedimiento judicial distinto a éste y que está algo más avanzado.
En el caso de ella, otro Juzgado diferente (el Juzgado de lo Social número 7 de Madrid) actuó igual: consideró que el despido de la empleada también era improcedente y no disciplinario. Ahora bien, la compañía recurrió este fallo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). Y el TSJM revocó aquella primera sentencia, dando así la razón a la empresa.
Fuentes jurídicas confirman a EL ESPAÑOL-Invertia que la empresa para la que ambos demandantes trabajaban también ha recurrido el fallo que da la razón al trabajador. Por lo tanto, salvo sorpresa, es muy posible que el TSJ madrileño también revoque la sentencia del Juzgado de lo Social 33. Pero eso aún no ha sucedido.
En definitiva, ambos casos (el de la mujer que practicó la felación y el del hombre que la recibió) son iguales. Los dos fueron despedidos de forma disciplinaria y a los dos les ha dado la razón una juez diferente en primera instancia, considerando sus despidos como improcedentes. Con la salvedad, eso sí, de que el Tribunal Superior de Justicia ya falló en contra de la demandante y aún no se ha pronunciando acerca del despido del varón.
De hecho, la sentencia que da la razón al empleado (la del Juzgado de lo Social 33) cita el fallo del Juzgado de lo Social 7 (el que, en primera instancia, estimó la demanda de la mujer). Hasta tal punto, que reproduce uno de sus argumentos más polémicos: el de que el sexo entre trabajadores de una misma empresa "no parece infrecuente"; es algo común, más habitual de lo que cabría pensar. Todo ello se basaba en encuestas que abordaban el fenómeno del sexo en el ámbito laboral.
Pero, ojo: la Sala de lo Social el TSJM, al analizar el despido de la mujer que practicó la felación, echó por tierra este razonamiento. El tribunal, con capacidad para confirmar o anular las sentencias de los jueces de lo Social, se opuso a este particular argumento y lo desechó "con independencia de los datos que puedan arrojar las encuestas". Por lo tanto, toca esperar al fallo del TSJM sobre el trabajador.
Tres minutos y medio
Los hechos ocurrieron el 14 de junio de 2023. Tal y como recogen ambas sentencias, los dos trabajadores, que ejercen labores de mozos en unas naves de Valdemoro, practicaron sexo oral —ella a él, en concreto— durante apenas tres minutos y medio, entre las 06:05 y las 06:09 de la madrugada. Los dos empleados tienen horario nocturno. Finalizaban su jornada a las siete de la mañana.
La juez sustituta del Juzgado de lo Social número 33 coincide con su colega del 7 y concluye que los hechos no tuvieron la gravedad suficiente que sí les atribuye la empresa (gravedad que sí confirmaría luego el TSJM al analizar el despido de la mujer).
Indica la sentencia del 33 que la compañía "no ha acreditado ni la existencia de un perjuicio económico como consecuencia de la conducta del trabajador, así como tampoco que la misma fuera intencionada, en el sentido de que existiera una voluntad [por parte del empleado] dirigida a abandonar su puesto de trabajo con la finalidad de perjudicar a la empresa".
De hecho, la juez reduce los hechos a una mera "distracción o interrupción" de la jornada, que no alcanzó ni los cuatro minutos de duración y "que ni es ilegal ni está sancionada por la normativa laboral aplicable".
También subraya que la felación ocurrió a las seis de la mañana y, pese a ser grabada por las cámaras de seguridad y tener lugar en un área visible y de paso de las instalaciones, "no consta la presencia de mucho personal" cerca de los demandantes durante el acto.
De acuerdo con la juez, tuvo lugar en "un lugar discreto, como son los pasillos de las naves". Por todo ello, da la razón al trabajador y declara improcedente su despido. El asunto queda en manos del TSJM, que ya falló en contra de la trabajadora.