Interior de una oficina del SEPE.

Interior de una oficina del SEPE. Marta Fernández / Europa Press

Empleo Hoy

Estos son los requisitos para poder cobrar el desempleo del SEPE y trabajar a la vez

Te contamos las novedades sobre cómo se podrá compatibilizar el subsidio con el trabajo por cuenta ajena.

27 diciembre, 2023 17:55

Fue el pasado 20 de diciembre cuando el Gobierno publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto que recogía la reforma de los subsidios por desempleo. Entre sus objetivos, simplificar y mejorar la protección del nivel asistencia del desempleo a través del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

De esta manera, se cumplía con uno de los compromisos adquiridos del Gobierno con Bruselas que se contemplaban dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Y entrará en vigor, con carácter general, el 1 de junio de 2024.

A partir de esa fecha, podrán solicitar el subsidio por desempleo todas las personas que hayan agotado la prestación contributiva desde el 30 de abril de 2024. También aquellos que en el momento de la entrada en vigor de la norma no hubieran cumplido el mes de espera previo para solicitar el subsidio.

¿Cuáles son los puntos clave?

Uno de los puntos determinantes del cambio tiene que ver con que los subsidios sean más accesibles a la par que se da cabida a todas las personas y rangos de edad. Por ejemplo, se permite el acceso a los menores de 45 años sin cargas familiares. También podrán acogerse al subsidio los trabajadores eventuales del sector agrario.

Asimismo, se suprime el mes de espera tras el agotamiento de la prestación para solicitar el subsidio y se regula la compatibilidad del subsidio con el trabajo por cuenta ajena por un periodo de 180 días de compatibilidad en uno o varios empleos.

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Por su parte, quienes a 1 de junio de 2024 hubieran solicitado o fueran beneficiarios o tuvieran suspendido el subsidio por agotamiento de la prestación contributiva, por cotizaciones insuficientes o el subsidio para mayores de 52 años, se regirán por la normativa anterior a esta reforma hasta la extinción del derecho.

¿Y cómo quedan los subsidios? El subsidio por desempleo equivaldrá al 95% del Iprem, 570 euros, durante los primeros seis meses de percepción. En el semestre siguiente, bajará al 90%, en 540 euros mensuales.

Imagen de archivo de una mujer trabajando.

Imagen de archivo de una mujer trabajando.

Después, y hasta su extinción, se volverá al 80% del Iprem, 480 euros al mes, con un tope de 30 meses, dependiendo de la edad, circunstancias familiares y de la duración de la prestación agotada.

Estas cifras se calculan de acuerdo con el actual Iprem, por lo que si este se modifica, también lo harán la cuantía de los subsidios.

¿Cómo cobrar el desempleo y trabajar al mismo tiempo?

A partir del 1 de junio, por tanto, se podrá compatibilizar el trabajo a tiempo parcial con el subsidio de desempleo. "Se generaliza la compatibilidad del subsidio con el trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, con la percepción de un complemento de apoyo al empleo, con un límite máximo de 180 días".

Esto podrá darse en una o varias relaciones laborales, "con el objetivo de incentivar la reincorporación al trabajo".

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Y especifica que si el perceptor del subsidio inicia una relación por cuenta ajena, la prestación "se percibirá en forma de complemento de apoyo al empleo, sin que cambie su naturaleza jurídica". Así, se pretende que sea "realmente una nueva forma de compatibilidad del subsidio con el trabajo".

El complemento, como se ha dicho, tendrá una duración máxima de 180 días, en una o varias relaciones laborales con el objetivo de incentivar la reincorporación al trabajo.

¿Cuál será la cuantía según el tiempo?

Las cuantías del complemento al empleo se reducirán en función del tiempo pasado y del tipo de trabajo. De esta manera, en el primer trimestre del subsidio, si el perceptor encuentra un trabajo a tiempo completo, su complemento será el 80% del Iprem; del 60%, en el segundo trimestre; del 40%, en el tercero; y, del 30%, en el cuarto; del quinto trimestre en adelante, quedará en el 20% del Iprem.

En el caso de que el perceptor inicie una relación laboral a tiempo parcial, pero de más del 75% de la jornada, su complemento del primer trimestre será del 75% del Iprem. En los tres meses posteriores, pasará al 50%, mientras que en el tercer trimestre será del 35%. Ya, en el cuarto trimestre, quedará en el 35% y, del quinto en adelante, en el 15%.

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Y si es menos del 75% de la jornada pero más del 50%, quedaría en el 70% en el primer trimestre; en el 45%, en el segundo; en el 30%, en el tercero; en el 20%, en el cuarto; y, en el 10%, en el quinto y siguientes.

¿Y si el perceptor trabaja menos del 50% de la jornada? El complemento será del 60% durante el primer trimestre. Bajará al 40% en el segundo; al 25%, en el tercero; al 15%, en el cuarto; y quedará en el 5% del Iprem en el quinto y siguientes.

Por último, las prestaciones por desempleo (contributiva y subsidio) serán compatibles con las becas y ayudas que se obtengan por asistencia a acciones de formación profesional o en el trabajo o para realizar prácticas formativas o prácticas académicas externas en entidades públicas o privadas.