María Jesús Montero, ministra de Hacienda y Función Pública, y Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda y responsable de Trabajo y Economía Social.

María Jesús Montero, ministra de Hacienda y Función Pública, y Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda y responsable de Trabajo y Economía Social.

Empleo Hoy

Las empresas públicas, fuera de la prohibición de hacer despidos colectivos entre el personal de la Administración

La reforma laboral, que entra en vigor este miércoles, recoge la derogación adicional 16 del Estatuto de los Trabajadores.  

29 diciembre, 2021 05:30

Noticias relacionadas

El veto que la reforma laboral establece al despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) -también conocido como despido objetivo- en el sector público quedará limitado exclusivamente al personal laboral de las Administraciones. Es decir, que esta condición no afectará a empresas públicas como Renfe o Correos, que podrán seguir recurriendo a esta fórmula o a los despidos colectivos -los expedientes de regulación de empleo (ERE)- para reestructurar sus plantillas. 

Según ha podido saber EL ESPAÑOL-Invertia, el real decreto-ley de la reforma laboral, que se publica y entra en vigor este miércoles, supone la derogación de la disposición adicional 16 del Estatuto de los Trabajadores.

Este punto, según indican fuentes del Diálogo Social, venía permitiendo que las Administraciones Públicas (tales como ministerios, ayuntamientos o consejerías, por ejemplo, u órganos como el SEPE) pudieran utilizar fórmulas como los despidos objetivos o colectivos para 'deshacerse' de personal laboral

La reforma laboral impide que estos órganos puedan recurrir a estas fórmulas de despido, al eliminar la citada disposición, para su personal laboral. Cabe recordar que, en cualquier caso, los funcionarios nunca han estado afectados por ella

Por otro lado, aunque las empresas públicas podrán seguir recurriendo a los despidos objetivos y colectivos, lo tendrán más difícil. O más bien: lo tendrán igual de 'fácil' que los entes del sector privado, según explican fuentes de los sindicatos. 

Empresas públicas

Aunque sus datos económicos fueran positivos, las empresas públicas tienen la posibilidad de argumentar razones de estabilidad presupuestaria pública para emplear estas fórmulas de despido. Es decir, que lo facilita.

La reforma laboral, al eliminar la disposición adicional 16, suprime esta posibilidad y pone en igualdad de condiciones a estos entes con el sector privado en cuanto a las causas que justifican un despido objetivo y colectivo. 

El texto de la reforma laboral que el Consejo de Ministros aprobó este martes es una versión mucho más light de lo que habían planteado inicialmente el Ministerio de Trabajo y los sindicatos. Finalmente, 'solo' se derogarán determinados aspectos de la reforma laboral. Se recupera la prevalencia del convenio de sector sobre el de empresa en cuestiones salariales y horarios y la ultraactividad plena de los convenios colectivos.

Pero finalmente la idea de que se aplique el convenio sectorial de las empresas contratantes a las subcontratas no ha prosperado. A cambio, se ha acordado la aplicación del convenio del sector de la actividad realizada

Contratos

El contrato laboral se presume concertado por tiempo indefinido, aunque habrá dos contratos de tipo temporal: estructurales y formativos

El estructural se podrá firmar por dos causas: circunstancias de la producción y por sustitución de la persona trabajadora. En el primer caso, ésta tiene que obedecer a incrementos ocasionales imprevisibles de la producción u oscilaciones de la demanda. El tiempo máximo de duración es de seis meses con posibilidad de ampliarlo a 12 meses si el convenio sectorial lo permite. 

También esta causa se podrá utilizar en caso de que haya una campaña de Navidad o las del campo. Es decir, previsibles. Ahora bien, en este caso se limita a un periodo de 90 días al año no consecutivos. Además, la empresa tendrá que informar antes de empezar el curso a la representación de los trabajadores de cuál es el número de contratos que prevé utilizar de este tipo en los siguientes 12 meses. 

Además, se limita el número de contratos que se pueden encadenar antes de convertir en indefinido a una persona. Hasta ahora, era 24 meses en un periodo de 30. En cuanto entre en vigor la norma, serán 18 meses en un periodo de 24. 

Periodos

Esto contratos no se podrán comenzar a utilizar hasta dentro de tres meses, para dar un periodo de adaptación a las empresas y sus gestores. También se adapta el contrato de fijos discontinuos para cubrir determinadas necesidades estacionales de las empresas. 

A cambio, desaparecen los contratos por obra y servicio, que para el Ministerio de Trabajo y su responsable, Yolanda Díaz, son uno de los principales focos de temporalidad y fraude laboral. Su extinción será paulatina: todavía se podrán firmar hasta marzo, pero con una duración máxima de seis meses. Es decir, que se podrán mantener hasta septiembre, como límite. 

En cualquier caso, los contratos por obra y servicio firmados antes de la entrada en vigor de la reforma laboral no sufrirán cambios. Es decir, que podrán registrar una duración de hasta cuatro años. 

Despidos

Los ERTE también ganarán peso en el nuevo marco laboral español para disminuir las cifras de despido, que se atacará. De hecho, se sancionan los contratos de alta frecuencia con cotizaciones más elevadas

Además, se "modernizan todos los sistemas de flexibilidad interna" (en palabras de José Luis Escrivá, ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones) a través de los ERTE, a los que se suma el Mecanismo Red, un 'megaERTE' que servirá para cambios sectoriales, con protección para los trabajadores y exoneraciones sociales para las empresas.