El exministro de Hacienda Cristóbal Montoro

El exministro de Hacienda Cristóbal Montoro Alberto Ortega Europa Press

Economía

El Constitucional tumba la subida del Impuesto de Sociedades que aprobó Montoro en 2016

La medida, aprobada por el Gobierno de Mariano Rajoy, limitaba la capacidad de deducción de las grandes empresas.

18 enero, 2024 13:43
Roberto Ordúñez Eduardo Ortega Socorro

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucional parte de la reforma del Impuesto de Sociedades que el Gobierno de Mariano Rajoy llevó a cabo en 2016 para incrementar la recaudación a través de los tributos a las grandes empresas.

El Constitucional, que ha tomado la decisión por unanimidad, considera que varias de las modificaciones introducidas cuando Cristóbal Montoro era ministro de Hacienda vulneran el deber de contribuir a los gastos públicos.

De acuerdo con una nota del TC, las modificaciones declaradas inconstitucionales son los topes a la compensación de bases imponibles negativas, la limitación de deducciones por doble imposición y la obligación de integrar en la base del impuesto los deterioros de valor de sus participaciones fiscalmente deducibles por quintas partes en cinco años.

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En cualquier caso, la sentencia, por una cuestión de seguridad jurídica, no obliga a Hacienda a devolver todo el dinero recaudado durante los últimos siete años. Tampoco tiene efecto retroactivo, salvo para liquidaciones ya impugnadas y pendientes de resolución.

Fuentes de Ministerio de Hacienda informan a EL ESPAÑOL-Invertia que están analizando el fallo del Constitucional. Con todo, matizan que a día de hoy solo se les ha transmitido la nota informativa, no la sentencia completa. Cuando dispongan de ella, harán valoraciones. En cualquier caso, recuerdan que acatarán todo lo que indiquen los tribunales.

En su momento, Cristóbal Montoro aseguró que los cambios introducidos en el Impuesto de Sociedades servirían para recaudar 4.300 millones de euros más al año.

Estos cambios, al ser aplicados a través de un decreto ley, vulneraron el apartado 86.1 de la Constitución, que regula el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos.

Mariano Rajoy durante una reunión del Consejo de Ministros en 2017

Mariano Rajoy durante una reunión del Consejo de Ministros en 2017 Eduardo Parra Europa Press

Según la doctrina del TC, un decreto ley no puede alterar ni el régimen general ni aquellos elementos esenciales de los tributos que inciden en la determinación de la carga tributaria. Sin embargo, la norma de 2016 sí causaba esa alteración, al afectar a la base imponible y la cuota del impuesto

Así, la sentencia concluye que los preceptos cuestionados por el Constitucional han tenido un "impacto notable" en elementos estructurales del sistema tributario, del que el Impuesto de Sociedades es una "pieza fundamental".

Esta consideración incluye tanto al real decreto 3/2016 -al que atañe la sentencia de hoy- como al 2/2016, que incrementó los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades de las grandes empresas y fue declarado inconstitucional en julio de 2020.

En la nota, el TC indica que el magistrado Juan Carlos Campo, ministro de Justicia entre 2020 y 2021, no ha participado en la deliberación de la sentencia por haberse abstenido.