Rufino de la Rosa, director del Departamento de Gestión de la Agencia Tributaria

Rufino de la Rosa, director del Departamento de Gestión de la Agencia Tributaria Paco Campos Efe

Economía

La campaña de la Renta de 2015, en seis claves

El miércoles ha empezado la campaña de la Renta para 2015 con novedades importantes, como la reforma fiscal del PP.

7 abril, 2016 01:45
Javier G. Jorrín Jesús Martínez

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- 19,7 millones de declaraciones y 10.850 millones a devolver

La campaña de declaración del IRPF ha arrancado este miércoles y se alargará hasta el 25 de junio. Está previsto que se presenten 19,7 millones de declaraciones, lo que representa un nuevo incremento respecto al año anterior, el segundo año consecutivo de aumento de declaraciones debido a la creación de empleo y el aumento en el número de contribuyentes.

De esa cifra de declaraciones presentadas, 14,6 millones serán a devolver, por un importe de 10.850 millones de euros. Las primeras devoluciones se empezarán a ejecutar en las próximas 48 horas. Esta cantidad supone un crecimiento del 2,4% respecto al año anterior.

Por su parte, 7.948 personas tendrán una declaración a pagar y, según las estimaciones de la Agencia Tributaria, tendrán que ingresar a Hacienda 7.948 millones de euros, un 4,9% más que en el año anterior, que se debe a que una parte de las rentas no están sometidas a retención y estos impuestos se establecen ahora.
De este modo, el balance de la campaña de la Renta para las cuentas públicas será de 2.910 millones de euros que el Estado tendrá que devolver a los contribuyentes, un 3,9% menos de lo que devolvió en 2014 de forma neta.

- Renta Web, la nueva plataforma

El 80% de las declaraciones, todas menos las que incluyen actividades económicas concretas, se podrán confirmar, modificar y presentar en la nueva plataforma de la Agencia Tributaria ‘Renta Web’. Esta herramienta facilita la confección de un borrador universal y permite que el contribuyente acceda a los datos fiscales más actualizados en cada momento.

Rebajará el tiempo de gestión haciendo que la navegación se vea reducida a apenas tres pantallas (aceptación de datos fiscales y personales, resumen de la declaración y presentación). Una vez que el contribuyente complete su declaración, podrá enviarla a través del mismo programa, o imprimirla y presentarla físicamente a la Agencia Tributaria.

"Renta Web responde a que cada vez un mayor número de contribuyentes entran a través de dispositivos móviles que no permiten descargar el Programa Padre (el anterior modelo de declaración por Internet)", ha explicado Rufino de la Rosa, director del Departamento de Gestión de la Agencia Tributaria. Este nuevo modelo para presentar la declaración ofrece "mayor simplicidad, que no tengan que utilizar Java", ha asegurado.

Para el 20% de los contribuyentes que no pueden realizar su declaración a través de Renta Web, el propio programa se lo comunicará y tendrá que hacerla a través del Programa Padre.

- Quiénes no están obligados a declarar

No están obligados los contribuyentes con rentas del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador; si se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas; si el pagador no está obligado a retener, y si los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En estos casos, el límite se amplía este año desde los 11.200 hasta los 12.000 euros anuales.

Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con rendimientos como dividendos, intereses y plusvalías sometidos a retención con un tope de 1.600 euros o rentas inmobiliarias, rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial, con el límite conjunto de 1.000 euros.

- Las novedades de la reforma fiscal

Esta es la campaña de la Renta de la rebaja de impuestos del Gobierno de Mariano Rajoy. Se han reducido los tramos del IRPF de siete a cinco y los tipos marginales aplicables. Ahora queda el tramo mínimo en el 19,5%, esto es, aquellas declaraciones hasta 12.450 euros y el tipo máximo del 46% para bases liquidables que superen los 60.000 euros (sin tener en cuenta la tarifa autonómica).

También se aplica este año una nueva tarifa impositiva al ahorro con el objetivo de estimular que las personas guarden una parte de su renta pensando en el futuro y en una sociedad más envejecida. Para este año, los tipos aplicables pasan a ser del 19,5%, del 21,5% y del 23,5% a partir de 50.000 euros.

Otra novedad que afectará a muchas personas es la desaparición de la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual, aunque este cambio no afecta a los tramos de deducciones autonómicas. Tampoco afecta a los contratos firmados antes de 2015.

- La lupa sobre los alquileres de portales web

A partir de este año, la Agencia Tributaria avisará a los declarantes que tengan inmuebles alquilados a través de portales web en Internet, de que tienen que incorporar esta renta percibida a su declaración. El organismo lleva ya más de un año investigando las redes sociales y portales inmobiliarios con el objetivo de detectar todos los casos de fraude al Estado de las personas que no estén declarando una parte de sus ingresos. También están investigando a los propietarios que tengan su inmueble en alquiler vacacional a través de plataformas como Airbnb. Esta renta de los contribuyentes se considera un rendimiento del capital y sólo si tiene algún empleado puede considerarse como actividad económica.

A partir de este año, la Agencia Tributaria informará a quienes tengan pisos alquilados por Internet que ha localizado esta fuente de renta y que tendrá que declararla. "En caso de haber percibido rentas por alquiler, deben de incluirse en la declaración, así como cualquier tipo de renta por la que deba tributar y no conste en los datos fiscales", advierte el organismo.

- Los plazos: 30 de junio, fecha límite

Si se quiere presentar la declaración sin desplazarse a las oficinas, el contribuyente tendrá hasta el 30 de junio tanto por Internet, como por teléfono (901 200 345), por banca electrónica o en cajeros automáticos de ciertas entidades.
En caso de que sea de manera presencial, tanto en las oficinas de entidades financieras colaboradoras como en las de la Agencia Tributaria, el plazo arranca el 10 de mayo y se alarga hasta el 30 de junio.