Torres eléctricas./

Torres eléctricas./ EE

Invertia

La Audiencia Nacional sugiere al juez Calama que "flexibilice" el secreto de la investigación del apagón eléctrico

El instructor abrió el pasado abril unas diligencias a las que las partes -a excepción del fiscal- no pueden acceder.

Más información: El coste de 'levantar' la red tras el apagón podría superar los 75 millones y el 'plan reforzado' de REE ya suma 756 millones

Publicada

Las claves

La Sección Penal Cuarta de la Audiencia Nacional ha sugerido al juez José Luis Calama que valore flexibilizar el secreto total de la investigación sobre el apagón eléctrico del 28 de abril en España.

El juez Calama mantiene la investigación bajo secreto desde hace más de medio año, justificando la medida para no comprometer el resultado de las pesquisas, aunque Red Eléctrica descarta el ciberataque como causa.

Iberdrola cuestionó la prolongación del secreto, argumentando falta de justificación, pero la Sala considera que la prórroga no es desproporcionada debido a la complejidad del caso.

La Audiencia Nacional subraya que el juez instructor puede valorar medidas que atenúen el secreto de sumario para equilibrar los derechos en juego, especialmente por el tiempo transcurrido.

La Sección Penal Cuarta de la Audiencia Nacional ha sugerido al juez central de instrucción José Luis Calama que valore "atemperar o flexibilizar" el secreto total del la investigación del apagón eléctrico que se produjo en España el pasado 28 de abril.

Calama tramita en secreto desde el principio las diligencias que abrió el 29 de abril. Lo justificó en que era necesario "prevenir una situación que pueda comprometer de forma grave el resultado" de las pesquisas.

Pero en aquel momento las diligencias se iniciaron por un supuesto sabotaje informático (que encajaría, sostuvo, en un delito de terrorismo) que Red Eléctrica Española ha descartado. Pese a lo cual el instructor lleva prorrogando el secreto mes tras mes, desde hace ya más de medio año.

El órgano de apelación ha rechazado hasta ahora los recursos dirigidos a cuestionar la necesidad de una investigación secreta. Lo ha vuelto a hacer el pasado 17 de noviembre, cuando ha desestimado la impugnación en la que Iberdrola argumentaba que la ampliación del secreto acordada por Calama el pasado 29 de septiembre "carece de juicio de ponderación" sobre la necesidad de la medida.

La compañía energética alegó que el juez no había justificado la prolongación de la restricción de la publicidad y tampoco ha explicado cómo las partes podrían interferir en la investigación.

Para la empresa recurrente, los meses en que se ha mantenido el secreto de las actuaciones son ya "tiempo suficiente" como para que "los investigadores puedan haber extraído conclusiones oportunas" sobre el llamado 'cero eléctrico'.

La Sección Penal Cuarta considera que "al no haber variado las circunstancias" y "siendo idéntica" la situación táctica y jurídica "salvo el paso del tiempo", la respuesta judicial debe ser la misma.

A su parecer, la prórroga del secreto "no aparece [como] desproporcionada ni injustificada", teniendo en cuenta la "complejidad" de la investigación.

"Lo importante es que las resoluciones de prórroga en la secuencia investigadora denotan un efectivo control judicial de la necesidad de la medida", señala.

Pero añade que "ciertamente hubiera sido preferible una mayor argumentación que la contendida en la resolución recurrida".

Iberdrola había solicitado de forma subsidiaria que se mantenga el secreto únicamente respecto del material pendiente de análisis por los investigadores, levantándose respecto a las diligencias ya practicadas.

La Sala tampoco accede a esta petición porque, dice, "el transcurso de tiempo no es causa suficiente".

Para los magistrados, "las eventuales actuaciones o consideraciones jurídicas a que pueda llegarse" se harán "una vez levantado el secreto de sumario", pues entonces podrá realizarse "el análisis de la duración del secreto (excesivo o no)".

"Sin perjuicio de ello", concluye, "es el instructor quien, con conocimiento pleno de la instrucción
abierta, puede valorar la adopción de cualquier medida que atempere o flexibilice el secreto de las actuaciones (incluido el alzamiento parcial del secreto), a fin de lograr el adecuado equilibrio de principios y derechos en colisión, especialmente cuando el transcurso del tiempo es relevante".

Esta última consideración no figuraba en las anteriores resoluciones de la Sala, que se limitaban a mostrar un respaldo sin matices de la investigación secreta del apagón.