Una oficina de la Agencia Tributaria.

Una oficina de la Agencia Tributaria. EP

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Giro de 180 grados para los mutualistas: este es el nuevo procedimiento para reclamar hasta 4.000 euros a Hacienda

Te contamos cuáles son los pasos que hay que dar a partir del 2 de abril para recuperar lo pagado de más en su momento.

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El fin de 2024 ha sido un ‘regalo envenenado’ para los mutualistas. Y es que la aprobación de la ley 7/2024, de 20 de diciembre, publicada un día después en el Boletín Oficial del Estado (BOE), supuso un cambio que no ha gustado nada a este colectivo.

En concreto, su disposición final decimosexta introduce la nueva tramitación que va a tener en cuenta la Agencia Tributaria (AEAT) a la hora de practicar las devoluciones en los ejercicios de 2019 a 2022.

"La tramitación de los procedimientos se presentarán, prestarán y realizarán en función de la antigüedad del periodo impositivo al que corresponden a razón de un período impositivo por cada año natural iniciado a partir de 2025", se puede leer en el BOE.

Y añade: "A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, las devoluciones del período impositivo 2019 y de los períodos anteriores no prescritos serán exigibles a partir de 1 de enero de 2025". 

Asimismo, la propia AEAT en su página web subraya que "queda sin efecto el formulario de solicitud de devolución para mutualistas habilitado con anterioridad al 22 de diciembre de 2024".

¿Cuál es el nuevo procedimiento para los mutualistas?

La disposición decimosexta antes indicada deja sin efecto los apoderamientos formulados con anterioridad al 22 de diciembre de 2024. También las actuaciones de la propia AEAT sobre los mismos en el caso de que estuvieran pendientes de abono las devoluciones pertinentes.

A ambos hay que añadir los procedimientos en curso de rectificación de autoliquidación o de devolución iniciado mediante autoliquidación, siempre y cuando su devolución no se hubiera acordado a fecha 22 de diciembre de 2024.

Así, los mutualistas que quieran recuperar hasta 4.000 euros deberán volver a pedir las devoluciones. Sin embargo, ya no serán los cuatro años que no han prescrito de manera conjunta. Tendrán que solicitarla año a año.

Según explica la Agencia Tributaria, las devoluciones se realizarán atendiendo a un calendario anual “mediante la presentación de los correspondientes formularios de solicitud de devolución que se pongan a disposición de los mutualistas en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria durante el plazo voluntario de presentación de la declaración del IRPF”. Es decir, a partir del próximo 2 de abril.

¿Qué deberá incluir en dicho formulario? Sus datos personales y el número de cuenta en el que quiere que le hagan el correspondiente ingreso si le corresponde. La Agencia Tributaria tiene en su poder los datos con los que realizar el ajuste oportuno. En caso de dudas, la AEAT se pondrá en contacto con la persona afectada.

Por tanto, en 2025 el mutualista podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2019 y al de los anteriores no prescritos; en 2026, la devolución del ejercicio 2020; en 2027, la del ejercicio 2021; y, en 2028, la del ejercicio 2022.