
Una persona que compatibiliza trabajo y pensión.
Si quieres trabajar y cobrar la pensión, toma nota: estas son todas las novedades que llegan a partir de abril
Te contamos los cambios que afectan a quienes quieren seguir trabajando y cobrando la pensión.
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Los titulares se los ha llevado la no aprobación del conocido como decreto ‘ómnibus’. Pero en el Congreso de los Diputados también hubo otra norma que fue convalidada y que no ha recibido tanta atención.
Se trata del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo. ¿Cuáles son sus ‘puntos fuertes’? Básicamente dos: se reducen los requisitos para compaginar pensión y trabajo, por un lado; y, por otro, más bonificaciones si se reduce la edad de jubilación.
Con esta norma, lo que pretende el Gobierno es que los trabajadores puedan salir del mercado de trabajo de una forma más progresiva y flexible. Y que, además, de adapten a las condiciones de todos y cada uno de ellos.
¿Cuáles son las novedades y cuando entran en vigor?
El texto introduce cambios en la jubilación activa, es decir, aquella que permite compatibilizar durante un tiempo determino la pensión y el trabajo una vez se llega a la jubilación. Así, el nuevo texto elimina el requisito de tener una carrera de cotización completa.
De esta manera, se favorece la incorporación a esta modalidad de colectivos con carreras de cotización más cortas e intermitentes. Por ejemplo, a las mujeres que se han dedicado al cuidado de hijos u otros familiares.
Hay que tener en cuenta que la norma no es obligatoria, sino que optar a la misma es una decisión voluntaria y libre por parte del trabajador. Además, la jubilación activa será compatible con los incentivos de demora.
Es decir, que cada año en que se prolongue la jubilación activa se incrementará el porcentaje a aplicar en la prestación. Así, si la demora es de un año, el porcentaje correspondiente de la pensión será del 45%; y si la demora es de cinco o más años, podrá percibirse hasta el 100% de la prestación.
Otro punto a destacar es que el porcentaje de la pensión se irá incrementando cinco puntos porcentuales por cada 12 meses de actividad profesional ininterrumpida. Eso sí, sin que, en ningún caso, se supere el 100% de la pensión.
Respecto a la jubilación parcial, se amplía hasta el 75% la posibilidad de ampliar la reducción de jornada del jubilado parcial, que hasta ahora era del 50%. Además, se podrá acceder a la jubilación parcial tres años antes de la edad legal de jubilación, debiendo ser la reducción de jornada durante el primer año entre el 20% y el 33%.
El texto también incluye mejoras en las condiciones de acceso a la jubilación para los trabajadores fijos discontinuos que recuperan el coeficiente multiplicador del 1,5 que se aplicaba a la hora de calcular el periodo de carencia para acceder a la pensión de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia. Estas medidas entran en vigor en abril.