El presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido, en una imagen de archivo./

El presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido, en una imagen de archivo./ EP

Invertia

El TC rechaza que se imponga el pago de las costas a los clientes que ganen pleitos a los bancos por cláusulas abusivas

Afirma que se disuade de reclamar derechos si el consumidor, pese a vencer en el litigio, tiene que pagar los gastos derivados de su defensa.

15 septiembre, 2023 03:14

El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia en la que rechaza que los consumidores que ganan a los bancos pleitos relacionados con cláusulas abusivas tengan que satisfacer sus propias costas, esto es, los gastos derivados de su defensa y representación durante el proceso judicial.

En una sentencia con ponencia de su presidente, Cándido Conde-Pumpido, el TC considera que, si los jueces dan la razón al cliente y declaran la abusividad de las cláusulas del contrato, no hacer un pronunciamiento sobre las costas (lo que equivale a que cada parte satisfaga las generadas a su instancia) es contrario a la tutela judicial efectiva y genera en los consumidores un efecto disuasorio en el ejercicio de sus derechos.

La sentencia ampara a una mujer que entabló un pleito frente al BBVA por el carácter abusivo de tres de las cláusulas de un contrato hipotecario. Inicialmente se anuló solo la cláusula suelo, por lo que el Juzgado no impuso al banco las costas al haberse estimado la demanda parcialmente.

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Posteriormente, el Juzgado apreció el carácter abusivo y nulo de la cláusula que preveía la posibilidad de vencimiento anticipado del préstamo por el impago de una sola cuota. Tampoco aquí hizo especial imposición de las costas.

La demandante recurrió entonces a la Audiencia Provincial de Madrid lo referido al pronunciamiento sobre las costas, pero el órgano de apelación confirmó la decisión del Juzgado apreciando que existían serias dudas de Derecho sobre la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado.

El TC ha estimado ahora el recurso de amparo de la consumidora en una sentencia dictada por unanimidad por la Sala Primera, a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL.

"Irrazonable"

El TC afirma que la respuesta dada por la Audiencia de Madrid sobre las costas procesales "puede ser calificada, en términos jurídicos, como manifiestamente irrazonada e irrazonable".

La sentencia recuerda que el ordenamiento de la Unión Europea reconoce a los consumidores el derecho a acudir a un juez para que declare el carácter abusivo de una cláusula contractual y para que deje de serle aplicada.

A falta de una normativa específica de la UE sobre la materia, corresponde al ordenamiento jurídico interno de los Estados miembros establecer la forma y condiciones de esa protección a los consumidores, pero de manera que "no se haga imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos", señala el Constitucional.

También recuerda que el Tribunal de Justicia de la UE ha analizado el efecto disuasorio que sobre los consumidores pueden tener los costes de un proceso judicial. El TJUE ha advertido de que los requisitos procesales relacionados con los gastos de oposición a un requerimiento de pago por incumplimiento de obligaciones contractuales pueden menoscabar el ejercicio de los derechos garantizados en la Directiva 93/13/CEE.

El TJUE, en una sentencia dictada en julio de 2020 referida específicamente a las normas procesales españolas (asuntos acumulados CY y Caixabank), declaró que nuestras previsiones normativas sobre costas no son compatibles con el principio de efectividad de los derechos, pues posibilitan que recaigan sobre el consumidor las costas de un procedimiento en el que se haya estimado la pretensión principal sobre el carácter abusivo de una cláusula contractual.

Ello "crea un obstáculo significativo que puede disuadir a los consumidores de ejercer el derecho, conferido por la Directiva 93/13, a un control judicial efectivo del carácter potencialmente abusivo de cláusulas contractuales”, dijo el Tribunal de la Unión.

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El TC traslada al caso la doctrina de su sentencia de septiembre de 2021 que declaró inconstitucional la previsión excepcional sobre la condena en costas en casos de allanamiento total o parcial por parte de las entidades de crédito.

"Si, mediando el allanamiento de la entidad financiera, el consumidor tiene que hacer frente a los gastos ocasionados por la reclamación en vía judicial, esa reposición de su situación resultará meramente ilusoria, en cuanto que no quedará indemne frente a la cláusula abusiva que le fue impuesta al concertar el crédito con garantía hipotecaria”, argumentó entonces el TC.

Efecto disuasorio

Ello "produce un efecto disuasorio del ejercicio de la reclamación judicial", añadió.

Por su parte, la Sala Civil del Tribunal Supremo ha excluido que, en los litigios sobre cláusulas abusivas en los que la demanda del consumidor sea estimada, pueda eximirse a la entidad bancaria perdedora del pago de todas las costas alegando la existencia de serias dudas de Derecho.

El TC destaca que tanto la doctrina del TJUE como la de la Sala Civil del Supremo son anteriores a la respuesta que la Audiencia de Madrid dio a la demandante de amparo.

Para el tribunal, si el consumidor, pese a vencer en el litigio, tiene que pagar los gastos derivados de su defensa y representación, no se restablece la situación de hecho y de derecho que se habría dado si no hubiera existido la cláusula abusiva ilegal.

El Constitucional aprecia la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, declara la nulidad de la resolución sobre las costas dictada por la Audiencia Provincial de Madrid y ordena retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al pronunciamiento de esa resolución para que el órgano judicial dicte una nueva "respetuosa con el derecho fundamental vulnerado".