José Antonio Olmo, en una de sus comparecencias en la Audiencia Nacional./

José Antonio Olmo, en una de sus comparecencias en la Audiencia Nacional./ E.E.

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Confirmada la condena al exdirectivo de Iberdrola que sustrajo información secreta que usó contra la empresa

La Audiencia de Vizcaya rechaza el recurso de José Antonio Olmo contra el fallo que le obliga a devolver la documentación utilizada en el caso Villarejo. 

28 septiembre, 2022 09:11

La Audiencia Provincial de Vizcaya ha desestimado íntegramente el recurso interpuesto por José Antonio Olmoexresponsable de la Dirección de Control de Funciones Corporativas de Iberdrola, frente a la condena que dictó en su contra el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao por adueñarse de documentación confidencial de la empresa.

La Audiencia ha confirmado el fallo del Juzgado, que consideró acreditada la obtención ilícita de secretos empresariales por parte de Olmo, documento que luego filtró al medio El confidencial.

El Juzgado, y ahora la Audiencia Provincial, declaran la violación del secreto empresarial cometida por Olmo y le condenan a "la cesación y prohibición de nuevos actos" similares contra su antigua empresa, a entregar a Iberdrola "la totalidad de los documentos sustraídos ilícitamente a la misma" y a publicar la sentencia de condena, "con al menos la misma difusión pública que tuvo la revelación ilícita, costeando el demandado los gastos de dicha publicación".

Olmo también deberá pagar las costas del recurso de apelación.

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El exdirectivo sustrajo de Iberdrola numerosos documentos, entre ellos facturas que pondrían de manifiesto que la empresa contrató de forma irregular al excomisario José Manuel Villarejo. Este asunto se investiga en el Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional, ante el que Olmo ha declarado en numerosas ocasiones como testigo de cargo contra su antigua empresa.

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao declaró en su sentencia que "no es discutido que las facturas confidenciales que documentaban los pagos a proveedores de seguridad y miembros de la administración de la demandante contenían secretos empresariales".

"El demandado [Olmo] reconoce haber realizado copia de las facturas confidenciales, las conservó en su despacho, las depositó ante notario cuando todavía era el controller de Iberdrola (en el 2004), y luego, tras su jubilación (2016) se llevó a su casa estas copias. Todo ello sin el consentimiento del titular del secreto, que era la empresa; no él", exponía el juez de lo mercantil.

"Ni estaba en sus funciones guardarse estas copias en su despacho, ni estaba autorizado a depositarlas ante notario o a sacarlas de las oficinas de la mercantil para la que trabajaba (al menos no se han acreditado estos extremos), por lo que obtiene ilícitamente la información empresarial secreta", añadió.

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Además, consideró probado que fue Olmo "quien las reveló al medio de comunicación que luego hizo públicas las facturas, porque no ha quedado demostrado ni ha sido aportado indicio alguno de que otros estuviesen en disposición de hacerlo".

Rechazado el recurso

La Audiencia de Vizcaya ha rechazado ahora el recurso del excontroller, que alegó que la causa de guardar las facturas no fue otra que la seguridad jurídica y la colaboración con la justicia.

La Audiencia constata, sin embargo, que Olmo "conservó en su casa las facturas y las depositó ante notario, no las puso a disposición de las autoridades para descubrir alguna actividad ilegal en defensa de un interés superior al de la titular de la información confidencial".

"Lo hizo, según dice en el juicio 'por su seguridad' y las pone a disposición de la autoridad judicial 'cuando se lo piden los fiscales'. Su conducta no encuentra encaje en ninguna de las circunstancias que justifican la apropiación de la información confidencial" previstas en la Ley de Secretos Empresariales.

"Mantuvo la documentación en su poder durante años sin realizar denuncia, ni facilitar la documentación a las autoridades judiciales o administrativas", subraya la Audiencia, cuyo fallo puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo.

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