Uno de los aviones de Plus Ultra.

Uno de los aviones de Plus Ultra.

Invertia

El caso del rescate a Plus Ultra, en el aire al pasársele a la jueza el plazo para prorrogar la investigación

La Fiscalía y la Abogacía del Estado instan el archivo por no haber delito y advierten de que no se pueden hacer más diligencias porque serían nulas.

16 junio, 2022 03:20

La investigación penal abierta por el rescate de la aerolínea Plus Ultra con 53 millones de euros del Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas está en el aire. Ello se debe a que a la responsable de la investigación, la titular del Juzgado de Instrucción número 15 de Madrid, Esperanza Collazos, se le ha pasado el plazo para prorrogar las diligencias, que el pasado 8 de abril cumplieron un año. 

La ley procesal establece que la investigación judicial de los delitos se tiene que desarrollar en el plazo de 12 meses desde que se inicia. No hay ningún impedimento legal para que se prorrogue sucesivamente de seis en seis meses, algo que el Juzgado puede hacer de oficio (por su propia iniciativa), sin necesidad de que ninguna parte se lo pida.

Pero "si, antes de la finalización del plazo o de alguna de sus prórrogas, el instructor no hubiere dictado la resolución [de prórroga] no serán válidas las diligencias acordadas a partir de dicha fecha", dice la norma.

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Ello ha llevado, como primera medida, a Collazos a suspender la declaración de Plus Ultra en condición de investigada, que se iba a celebrar este miércoles.

De hecho, ha sido la propia aerolínea, y no la jueza, la que ha dado cuenta de que no se ha acordado la prórroga de la instrucción -lo que debió hacerse hace más de dos meses- y ha alegado que su declaración como investigada es improcedente porque no sería válida.

Collazos firmó la citación de Plus Ultra ya fuera de plazo, porque lo hizo en una resolución dictada el 25 de mayo último. La aerolínea ha recurrido, por ello, su citación y reclama su nulidad y la de todas las diligencias acordadas desde el pasado 8 de abril.

La situación es delicada porque nadie puede ir al banquillo sin haber sido oído durante la fase de instrucción, ya que sería una quiebra radical del derecho de defensa.

En este caso, no es ya que no haya declarado Plus Ultra, sino que ni uno solo de los investigados ha sido convocado nunca por la instructora. Entre ellos se encuentra el vicepresidente de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, Bartolomé Lora "y resto de miembros del consejo de administración" cuando la ayuda a la aerolínea fue acordada.

En realidad, el rescate de Plus Ultra no fue acordado por el consejo de administración de la SEPI, pese a que la jueza dio a todos sus miembros la condición de investigados.

El Fondo de Solvencia tiene una regulación específica en una orden publicada en el BOE el 24 de julio de 2020. En ella se prevé que la concesión de las ayudas sea resuelta por un concreto órgano, el consejo gestor del fondo, integrado por cuatro vocales (el secretario de Estado de Economía, el subsecretario de Hacienda, el secretario general de Industria y el secretario de Estado de Energía) y encabezado por el presidente de la SEPI. Ningún otro miembro del consejo de administración de la Sociedad Estatal interviene en el FASEE.

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Además, cada operación debe ser aprobada por el Consejo de Ministros. En el caso de Plus Ultra, el visto bueno se dio el 9 de marzo de 2021.

Peticiones de archivo

El paso inmediato será la resolución del recurso de Plus Ultra contra su citación como investigada, que es apoyado por la Fiscalía y por la Abogacía del Estado.

En un escrito conocido por EL ESPAÑOL, el Ministerio Público recuerda que ha solicitado "en varias ocasiones" el sobreseimiento del proceso "por estimar que no había indicio de delito, la última de ellas el 7 de abril de 2022 [un día antes de que terminara la prórroga], sin que hasta la fecha se haya resuelto tal petición".

"No existen indicios de comisión de hecho alguno constitutivo de infracción penal, sino meras discrepancias interpretativas y contables", insiste la Fiscalía.

"Por este motivo el Ministerio Fiscal no ha instado la prórroga de la instrucción [y] nos mostramos conformes con la tesis de la defensa [Plus Ultra] al haberse acordado la diligencia de declaración fuera de plazo".

La Abogacía del Estado mantiene la misma línea que la Fiscalía.

Su escrito comienza recordando a Collazos que, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo, "no son válidas las diligencias practicadas" fuera del plazo de instrucción, "arrastrando todas las consecuencias que dimanan de esa nulidad acordada, como es la nulidad de todo lo actuado y la consiguiente absolución por falta de prueba válida, en el caso de que se llegue a juicio oral con esta quiebra procesal en el procedimiento".

Para la Abogacía del Estado, lo procedente es decretar el sobreseimiento libre y archivo de la causa "cuando de las diligencias practicadas no se ha hallado indicio alguno para llamar como investigados ni acordar la declaración en tal condición de mis defendidos, sin que transcurrido el plazo inicial de doce meses se haya apreciado la necesidad de una prórroga ni quepa ya citar a ninguna persona como testigo ni como investigado al haber expirado el plazo de instrucción".

La Abogacía del Estado precisa que no insta el archivo por el mero transcurso del plazo máximo de duración de la instrucción sino porque no hay necesidad de prorrogarla dado que "no existen indicios racionales de haberse cometido delito alguno".

Subraya, a este respecto, que la jueza ha incorporado al procedimiento una certificación de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) que niega perjuicios al erario público por el rescate de Plus Ultra.

En el mismo sentido se ha pronunciado el Tribunal de Cuentas, que rechazó una denuncia de Ciudadanos.

"Ni cabe apreciar ningún perjuicio al erario público (según IGAE y Tribunal de Cuentas) ni una infracción ni exceso en el ejercicio de las facultades reconocidas al Consejo Gestor del FASEE, así como tampoco una arbitrariedad cometida a sabiendas
en la concesión de la ayuda, pues lo que se desprende de la instrucción practicada es que la ayuda se concedió constando el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos de elegibilidad", afirma la defensa de los intereses jurídicos del Estado.

Viabilidad

También destaca que "las críticas o sospechas vertidas por los peritos judiciales acerca de la verosimilitud del plan de viabilidad decaen por el devenir natural de los acontecimientos".

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"Más de un año después del otorgamiento de la ayuda financiera, Plus Ultra ha venido cumpliendo sus obligaciones formales de información así como el primer pago de intereses cuyo vencimiento se ha producido en el mes de marzo de 2022, por lo que no sólo se desmienten tales sospechas, despejando así cualquier duda sobre la procedencia de la ayuda, sino que se confirma la inexistencia de perjuicios para el erario público a esta fecha".