Ignacio Galán, presidente de Ibedrola./

Ignacio Galán, presidente de Ibedrola./ E.E. E.E.

Invertia

Galán pide el archivo del caso Tándem tras la exculpación de Brufau y Fainé por aplicación de la 'doctrina Monzón'

El presidente de Iberdrola sostiene además que los presuntos delitos que se le atribuyen, en el caso de que existieran, estarían prescritos.

2 agosto, 2021 20:04

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El presidente de Iberdrola, Ignacio Sánchez Galán, ha pedido al juez que investiga el caso Tándem-Villarejo que archive las diligencias en lo que a él se refiere porque los presuntos delitos que se le atribuyen estarían prescritos, en el caso de que existiesen.

En un escrito dirigido al magistrado Manuel García-Castellón, conocido por EL ESPAÑOL, Galán considera también que le son aplicables los mismos argumentos que el juez ha utilizado para exonerar a Antonio Brufau e Isidro Fainé por la contratación del excomisario Villarejo por parte de Repsol y CaixaBank en 2011.

García-Castellón archivó el pasado 29 de julio las diligencias del caso Tándem en lo que respecta a Fainé y Brufau porque "la contratación no recaía en el ámbito de control del presidente, sino en el de sus directores de seguridad" y "sin indicios que apunten a que los presidentes de las compañías interviniesen de manera directa en los hechos investigados, no es posible transferir a dichos presidentes una obligación de supervisión y vigilancia corporativa que está delegada en los órganos competentes para ello”.

García-Castellón y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional han aplicado anteriormente en otros procesos el mismo argumento jurídico. Fue el caso de Javier Monzón, expresidente de Indra, en la causa sobre Púnica y del fundador de OHL, Juan Miguel Villar Mir, en Púnica y Lezo.

Galán cree que la aplicabilidad a él de esa doctrina resulta "palmaria" atendida su posición y responsabilidades en Iberdrola "y la ausencia de indicios concretos de comportamiento personal reprochable", tanto por la realización de alguna conducta como por alguna omisión.

"Ninguno" de los hechos que se le atribuyen por la contratación de Villarejo por el director de seguridad de Iberdrola "superó el nivel de relevancia indispensable para su tratamiento por el consejo de administración" de la compañía, subraya.

Incidencia en la compañía

Menciona, además, la afirmación del instructor en la pieza sobre Repsol y CaixaBank relativa a que no puede soslayarse el perjuicio causado a una compañía por la imputación de su presidente.

La "incidencia negativa" que la situación procesal de Galán ha generado en Iberdrola "ofrece una traducción económica -objetivamente verificable y, por ende, demostrable- de varios miles de millones de euros, contexto insostenible, incluso, para la segunda empresa con mayor capitalización en el índice bursátil Ibex 35 y con más de 40.000 empleados repartidos en los cinco continentes.

"No es dable el mantenimiento en el tiempo de este daño reputacional -con los perjuicios económicos a él inherentes- si, como aquí acontece, los hechos con los que se vincula a Sánchez Galán, en el caso de que fueran delictivos, se hallan claramente prescritos", sostiene la defensa.

El grueso del escrito se centra, precisamente, en la prescripción de los presuntos delitos de cohecho, contra la intimidad y de falsedad documental señalados indiciariamente por el juez instructor.

Las imputaciones se refieren a la contratación de la empresa Cenyt, perteneciente a Villarejo, por el entonces director de seguridad de Iberdrola, Antonio Asenjo, cuando el comisario era aún funcionario de Policía en activo.

Villarejo, que habría empleado métodos ilegales como el acceso al tráfico de llamadas de los investigados, giró a Iberdrola facturas que no reflejaron los encargos reales sino conceptos genéricos sobre seguridad.

La defensa sostiene que, incluso en la hipótesis más desfavorable a Galán consistente en que los delitos fueron continuos, el plazo de prescripción se habría superado ampliamente.

Así, indica que la primera contratación de Villarejo -el proyecto Arrow, para contrarrestar las resistencias surgidas a la construcción de una central de ciclo combinado en Jerez de la Frontera- se refiere a los años 2004 y 2006. Es decir, 14 años y siete meses antes de que el juez diera a Galán la condición de investigado, lo que se produjo el pasado 23 de junio.

El delito continuado de cohecho, que sería el más grave, prescribe a los 10 años de su comisión, mientras que los delitos continuados contra la intimidad y de falsedad documental prescriben a los cinco años.

Lo mismo sucede con el llamado proyecto Black Board, que para Galán prescribió hace más de 14 años, sostiene la defensa. Este encargo, que tenía por finalidad “conocer información de naturaleza sensible referida a actividades de Manuel Pizarro, a la sazón presidente de Endesa", se desarrolló entre 2004 y 2005.

Finalmente, los proyectos Gipsy y Posy, que se habrían centrado en Florentino Pérez, se remontarían a 2009, 12 años y tres meses antes de que el procedimiento judicial se dirigiera contra Galán.

Existe un cuarto encargo, el proyecto Wind, datado en 2011 y centrado en un empresario rumano socio de Iberdrola, pero el juez "en nada relaciona a Sánchez Galán con el mismo", señala la defensa. Además, Iberdrola Renovables ha manifestado en un escrito al instructor el pasado 29 de julio que ese proyecto no pasó de ser una propuesta de Villarejo y el encargo no se materializó.

La defensa, en todo caso, niega la tesis de la Fiscalía Anticorrupción de que hubo una continuidad delictiva. El escrito de petición de archivo expone que en la contratación de Villarejo por Iberdrola "no hay una unidad de resolución y propósito que vertebre y dé unión a la pluralidad de acciones".

Fueron "proyectos independientes, con denominaciones autónomas, objetivos diferenciados y facturación separada. Sin olvidar la importante cadencia temporal entre unos y otros", señala.

A su juicio, resulta llamativo que durante los años 2007 y 2008 no hubo ninguna contratación de Villarejo por parte de Iberdrola ni tampoco a partir de 2009.

"Esa presencia de lapsos de tiempo amplios sin relaciones comerciales con dicha empresa hace desaparecer por completo la idea del plan como elemento ineludible de la figura delictiva de la continuidad", señala.