Mitos del IRPF: el inexistente 'palo de Hacienda' por tener dos pagadores

Mitos del IRPF: el inexistente 'palo de Hacienda' por tener dos pagadores

La tribuna

Fiscalidad en el Plan de Recuperación: componentes clave e implicaciones

15 mayo, 2021 01:43

La décima política palanca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por el Gobierno de España y remitido a Bruselas como requerimiento para poder ser destinatarios de los fondos Next Generation se centra en la modernización del sistema tributario para hacerlo -dice- más inclusivo y sostenible y contribuir a la recuperación económica de España.

Dentro de esta política, el Componente 27 se refiere a la prevención y lucha contra el fraude y se articula en cinco bloques, de los cuales el primero se concreta en la aprobación de la Ley de lucha contra el fraude, cuya tramitación comenzó ya en el lejano 2018 y cuyas modificaciones, además de tendentes a la reducción de la litigiosidad y el impulso del cumplimiento voluntario, conllevan la ampliación del concepto de paraíso fiscal; limitan los pagos en efectivo para las operaciones entre empresas; amplían el ámbito de deudores a la Hacienda Pública, prohíben las amnistías fiscales o el denominado software de doble uso, o incorporan el valor de referencia como nueva base imponible de los impuestos patrimoniales, previendo su entrada en vigor en el segundo trimestre de 2022.

El segundo bloque, por su parte, se refiere al despliegue del Plan Estratégico de la Agencia Tributaria en el período 2020–2023, que ya se anunció antes de la pandemia en otoño de 2020 y que también está presente tanto en el tercer bloque, centrado en la asistencia al contribuyente donde la AEAT acometerá un nuevo modelo de asistencia integral a través de plataformas digitales, como en el cuarto, dedicado a la vertiente internacional que resulta del alto impacto del Brexit en España y a la importancia de reforzar cooperación administrativa con fines tributarios. Hasta aquí, como se ve, nada que no se conociese.

Del componente 27 lo más novedoso, pese a haber sido también publicado en 2020, es el quinto bloque, dedicado al modelo cooperativo de relación con los contribuyentes y que tiene por objeto procurar la adhesión a los Códigos de Grandes Empresas, Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios y Asesores Fiscales y la aprobación de Códigos de Buenas Prácticas de PYMES y autónomos.

Más novedades, sin duda, aporta el Componente 28, referido a los compromisos del Gobierno para adaptar el sistema fiscal a la llamada “realidad del siglo XXI”. En este caso, son nueve los bloques que se desarrollan, aunque buena parte ya han sido acometidos durante la pandemia.

De hecho, el primero agrupa las 35 medidas adoptadas en 2020 para paliar los efectos de la COVID-19, alguna de las cuales extenderá sus efectos en 2021 (IVA del 0 % a los bienes necesarios para combatir los efectos de la COVID-19) y otras tendrán carácter indefinido (IVA del 4% a los libros, periódicos y revistas digitales; deducción para producciones cinematográficas y series audiovisuales; o la exención en el IRPF del ingreso mínimo vital).

El séptimo bloque nos recuerda la elevación de la fiscalidad personal acometida en la Ley de Presupuestos de 2021 (con la subida de las tarifas de IRPF o el carácter perpetuo del impuesto de patrimonio), mientras que el octavo se centra en el Impuesto sobre Sociedades, respecto del que ya se aprobó la limitación de la exención de plusvalías y dividendos en un 5% en esa misma Ley. En este documento, y esto sí es una novedad, se confirma el interés del Gobierno de asegurar un 15% de tributación mínima por el impuesto, eso sí, sin especificar si computado sobre base imponible, como sería deseable, o sobre resultado contable.

En este ámbito, el componente 28 anuncia una mayor armonización del impuesto de patrimonio o del impuesto sobre sucesiones y donaciones, sobre la base de la necesidad de aplicar de forma más coordinada la fiscalidad sobre la riqueza entre los distintos territorios para garantizar un nivel de imposición mínimo y coordinado, así como para evitar la competencia fiscal entre las Comunidades Autónomas.

El quinto o el sexto bloque se refieren a Leyes ya aprobadas, como las referidas al Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales o al Impuesto sobre las Transacciones Financieras.

Pero, sin duda, son los bloques dos, tres y cuatro los que nos permiten ver con claridad el calado de la reforma fiscal que el Gobierno quiere acometer con el fin de aumentar los ingresos. Así, el bloque dos recoge el compromiso de revisar los beneficios fiscales que se recogen en nuestro sistema fiscal y que suponen una merma 60.000 millones de euros de recaudación, 5 puntos del PIB-, y que conllevaría la revisión exhaustiva de los beneficios existentes con el fin de verificar si cumplen los objetivos para los que fueron aprobados y si el coste que suponen, en términos de merma recaudatoria, resulta justificado.

Esto no significa que estos beneficios no puedan mejorarse, como dejar caer respecto de los incentivos a la I+D+i, sobre lo que se podría proceder a mejorar su gestión para hacerlos más accesibles y eficaces tanto para las pymes como para las startups. En todo caso, el propósito del Gobierno es evaluar quince beneficios fiscales seleccionados por el grupo de trabajo por su importancia cuantitativa y cualitativa entre 2021 y 2023 (cinco cada año), como ya ha hecho este año, por ejemplo, con la fiscalidad de los planes de pensiones.

Como complemento de lo anterior, el tercer bloque aborda la creación, ya acordada, de un Comité de expertos para la reforma fiscal, cuyo cometido es presentar un Libro Blanco en el primer trimestre de 2022 sobre qué reformas convendría realizar en materia de Imposición societaria, Tributación de la economía digitalizada, Aplicación y concreción de la armonización de la tributación patrimonial y Fiscalidad de las actividades económicas emergentes, respecto del que se anuncian también subidas de impuestos.

También han sido anunciadas las reformas que contribuyen a la transición ecológica y que se recogen en el cuarto bloque. El Proyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados que se presentará este trimestre establecerá un impuesto sobre el depósito de residuos en vertedero y a la incineración y coincineración, junto con otro que gravará los envases de plástico no reutilizables. Además, en 2022 se modificará el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero para procurar una mayor armonización en el seno de la UE.

En materia de movilidad sostenible el Plan enuncia el peaje de la red de carreteras, así como la revisión de las figuras tributarias que gravan la matriculación y la utilización de vehículos con objeto de adaptarlas a estándares medioambientales Y vuelve a plantear la progresiva equiparación de diesel y gasolina, que posiblemente se acompañen en 2020 con la reforma de la Directiva de la Energía para fomentar el uso de energías menos contaminantes.

A todo lo anterior, se unen algunas menciones adicionales a fiscalidad de carácter trasversal recogidos en otros componentes del Plan, como los referidos a la igualdad de género, y la necesidad de acometer “la paulatina desaparición de la reducción por tributación conjunta (en IRPF)”.

En definitiva, el Plan recoge una revisión del esquema tributario español, en gran parte ya en marcha, que pasa fundamentalmente por impulsar su modernización, reforzar su adaptación a las políticas de sostenibilidad y, sobre todo, por generar más ingresos para las arcas públicas. Eso sí, como señala la AIReF habría sido deseable la fijación de unos objetivos fiscales más concretos y con un impacto presupuestario evaluable y acompasado a las necesidades de gasto y a su justificación.

Alberto García Valera, socio de EY responsable de Tax Policy

Ahora en portada

Imagen de unas carreteras.

Una gran oportunidad para promover una movilidad segura y sostenible

Anterior
Placa con el logo del ICO.

La banca se enfrenta a pérdidas potenciales de entre 2.500 y 4.300 millones por impagos de los 'créditos ICO'

Siguiente