Los 15 miembros de la Sala Penal del Tribunal Supremo se reúnen este martes en lo que será, desde la perspectiva de la ministra de Igualdad, Irene Montero, la última oportunidad para que sea acogida su tesis de que es la "incorrecta aplicación" de la 'ley de sólo sí es sí' por parte los jueces la que ha dado lugar a rebajas de pena y excarcelaciones de delincuentes sexuales.

"Hay jueces que no están cumpliendo con la ley" por "estereotipos machistas" que han dado lugar a que apliquen "erróneamente" la reforma de los delitos sexuales, ha sostenido insistentemente la titular de Igualdad mientras todas las Audiencias Provinciales que han revisado condenas firmes han disminuido las penas en un tercio de los casos.

De acuerdo con el último balance del Consejo General del Poder Judicial, de las 2.154 condenas firmes examinadas hasta ahora, en el 31,9% de ellas se ha reducido la pena impuesta al ser más favorable al agresor la tipificación de la ley promovida por el Ministerio de Igualdad. A consecuencia de ello, 108 delincuentes sexuales han sido excarcelados.

Irene Montero acusa a jueces de no cumplir ley del solo sí es sí por "machismo"

La tesis jurídica del Ministerio de Igualdad, consistente en defender que era aplicable la disposición transitoria quinta del Código Penal de 1995, estará presente en la reunión de la Sala Penal a través de los recursos interpuestos por la Fiscalía contra la rebaja de condenas.

La Fiscalía, que ha promovido una avalancha de recursos cifrados hasta ahora en 230, sostiene como elemento central de sus impugnaciones que, aunque la 'ley de solo sí es sí' no tuvo la previsión de establecer un régimen transitorio específico, era aplicable la citada disposición transitoria quinta, lo que hubiera podido evitar la mayoría de las rebajas de pena.

Régimen transitorio

La disposición transitoria quinta establecida cuando se aprobó el Código Penal prescribía que, a la hora de revisar sentencias firmes, en las penas privativas de libertad no se debía considerar más favorable la nueva norma cuando la duración de la pena anterior fuera también imponible con arreglo a la nueva ley.

Ése es el eje de los recursos y también el de la circular que el fiscal general, Álvaro García, emitió el pasado 29 de marzo: "Como regla general, no procederá la revisión de las condenas firmes cuando la pena impuesta en la sentencia también sea susceptible de imponerse con arreglo al nuevo marco legal" establecido en la 'ley de solo sí es sí'. Es el llamado criterio de la imponibilidad o taxatividad de la pena.

El fiscal general intentó así salir al rescate de Igualdad, ordenando a los fiscales que se opusieran a las reducciones de pena porque prácticamente todas las condenas impuestas antes de la reforma de los delitos sexuales caben dentro de las nuevas horquillas punitivas, aunque, efectivamente, hayan disminuido las penas mínimas y algunas máximas de varios delitos.

Fuentes del alto tribunal señalan, sin embargo, que muchos magistrados dudan de que sea aplicable a una reforma puntual de los delitos sexuales un régimen transitorio establecido en su día para la implantación de un Código Penal que era, en su integridad, nuevo. La disposición transitoria quinta fue un mecanismo excepcional para evitar que cientos de miles de causas penales tuvieran que ser revisadas de golpe.

Pero su aplicación a una reforma específica de un tipo de delitos puede ser incompatible con el principio constitucional y legal de retroactividad de la norma penal más favorable a los condenados, especialmente cuando el legislador no ha indicado que ese régimen transitorio sea aplicable, señalan estas fuentes.

Pena más favorable

Esto no tiene por qué conducir necesariamente a la desestimación de todos los recursos del fiscal. Frente al criterio de la imponibilidad de la pena, podría prosperar el que considera correcto realizar una individualización renovada de la pena que resulte más favorable al condenado valorando el hecho delictivo cometido a la luz de la nueva ley. Y, en esa comparación, algunas de las penas revisadas pueden resultar desproporcionadamente bajas teniendo en cuenta la gravedad del hecho.

Ello podría dar lugar a la estimación de recursos del Ministerio Público en casos en que, habiéndose puesto en la sentencia condenatoria la pena mínima sin una especial motivación, en la revisión también se haya optado por la pena mínima de la 'ley de solo sí es sí' por mera aplicación automática, sin tener en cuenta la gravedad del hecho y sin una argumentación razonada de por qué corresponde la pena mínima.

Uno de los recursos que se debatirán se dirige contra una decisión de la Audiencia Provincial de Madrid que impuso la pena mínima de la nueva ley (siete años de cárcel) a cada uno de los tres agresores sexuales que violaron a una mujer. Habían sido condenados a cinco años más de cárcel cada uno de ellos (la pena mínima para las agresiones 'en manada' antes de la ley Montero era de 12 años de prisión).

El Pleno de la Sala Penal, que comienza hoy pero puede extenderse a mañana, tendrá encima de la mesa 29 recursos, dos por cada magistrado y uno por el presidente, Manuel Marchena. No todos han sido interpuestos por la Fiscalía, ya que muchos son de condenados que creen tener derecho a una reducción de la condena al considerar que les son aplicables las penas más benévolas de la 'ley de solo sí es sí'.

 

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