Enrique Martínez Marín./

Enrique Martínez Marín./ Efe

Tribunales TRIBUNALES

Martínez Marín, absuelto por el Tribunal de Cuentas del sobrecoste de la sede del Incibe

  • El pago de la empresa estatal a la constructora por la aceleración de los trabajos no dio lugar a un "saldo deudor injustificado", concluye.
  • La Sala de Justicia revoca la condena dictada en primera instancia porque el aumento del coste "se basó en causas jurídicamente válidas".
8 enero, 2019 11:13

El exdirector general del Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación (Inteco), hoy Instituto Nacional de Ciberseguridad (Incibe), Enrique Martínez Marín, ha sido absuelto por el Tribunal de Cuentas en el procedimiento relacionado con el sobrecoste de la construcción de la sede del organismo.

Martínez Marín, actualmente presidente de la Sociedad Mercantil Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas (Segittur), fue el primer responsable del Inteco, una empresa 100% estatal, dependiente del Ministerio de Industria, dedicada a iniciativas de seguridad tecnológica, accesibilidad e inclusión en la sociedad digital y soluciones de comunicación para particulares y empresas.

El Inteco fue creado en 2006, durante el Gobierno de Rodríguez Zapatero, y radicado en León, de donde el expresidente es oriundo. Martínez Marín, también leonés, fue miembro de la Ejecutiva Federal del PSOE y secretario de Innovación entre 2000 y 2004.

El procedimiento de responsabilidad contable tuvo su origen en un informe elaborado en 2012 por la Intervención General, que dio lugar a una demanda presentada por la Abogacía del Estado. Aunque Martínez Marín, los arquitectos que proyectaron la sede y el director técnico de la construcción resultaron condenados en primera instancia a reintegrar de forma solidaria 41.990 euros, la Sala de Justicia revocó y dejó sin efecto esa condena.

No hubo "daño real, efectivo"

La responsabilidad contable declarada en primera instancia derivaba del pago de una certificación de obra por dos trabajos (la cobertura de 4.682 metros de suelo con linóleo y la construcción de una góndola) que realmente no se ejecutaron. También se constató el sobreprecio que tuvo la construcción de la sede del Inteco debido a una aceleración de los trabajos que, a juicio de la vocal del Tribunal de Cuentas Margarita Mariscal de Gante, no respondió a razones de interés público.

"Si bien ha quedado cumplidamente acreditado el interés de Inteco en acortar el plazo de finalización de la obra, así como que pagó a la constructora un sobrecoste por la aceleración de los trabajos a fin de lograr dicho acortamiento, no hay constancia alguna de que el plazo impuesto por Inteco a la constructora fuera necesario por razón de los intereses públicos para cuya atención fue creada dicha sociedad", indicaba la sentencia condenatoria.

Con un presupuesto inicial de 8,4 millones de euros, la obra acabó costando al erario público 18,2 millones, en gran parte debido las modificaciones del proyecto inicial requeridas por Inteco y en parte debido a que el Instituto impuso un plazo de ejecución de sólo 10 meses con el fin de que la obra estuviese terminada en febrero de 2008, lo que efectivamente se logró.

La Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas, sin embargo, estimó los recursos interpuestos por Martínez Marín y el resto de implicados y dejó sin efecto el fallo condenatorio.

Para el órgano de apelación, los hechos enjuiciados no son constitutivos de alcance porque el pago de las unidades no realizadas "no dio lugar a un saldo deudor injustificado ni a un daño real, efectivo y económicamente evaluable en los fondos públicos de Inteco", ya que se empleó para atender a "finalidades públicas justificadas".

Acorde a los precios de mercado

La sentencia absolutoria explica que las cantidades que, según la certificación controvertida, estaban destinadas a pagar esas dos unidades de obra no ejecutadas, en realidad se aplicaron a retribuir a la empresa constructora por el coste de las obras efectivamente ejecutadas y por la aceleración de los trabajos.

La Sala contradice la afirmación de que la aceleración de la obra no respondía a finalidades de interés público. Señala, a este respecto, que la Abogacía del Estado no ha probado ese extremo y, aunque apuntó en la demanda que la razón de la premura en la ejecución de las obras podía deberse a razones electorales (que la sede de Inteco en León estuviese terminada antes de comenzar la campaña electoral de 2008), ello no quedó demostrado.

La Sala de Justicia señala que la intención de Inteco de que su sede social se construyera en el menor tiempo posible se debió a que ello supondría un ahorro en gastos de alquiler y a que el organismo tenía que dar solución urgente al acuciante problema de espacio que se produjo como consecuencia de tener que albergar a un número de trabajadores, de la propia sociedad y de otras del ramo, que estaba creciendo intensamente entre 2006 y 2008. El personal (directo o inducido) pasó desde febrero de 2007 a enero de 2008 de 150 a 423 personas, cumpliéndose poco después la previsión de que la cifra ascendiera a 665 trabajadores.

La Sala también destaca que el precio total de la obra "se ajustó a los precios de mercado, por lo que no supuso para las arcas públicas un gravamen excesivo por una gestión ineficiente".