Madrid no volverá a la nueva normalidad de forma abrupta. El Gobierno autonómico ha aprobado este viernes una orden dividida en dos fases: una, del 21 de junio al 5 de julio, en la que se limitan todos los aforos, y otra, a partir del día 6, cuando se levantarán prácticamente todas las restricciones. 

La Comunidad de Madrid ha decidido limitar al 60% la capacidad máxima de aforo de todos los establecimientos hasta el 5 de julio. A partir del día 6, la región más castigada por el coronavirus permitirá a los locales comerciales abrir hasta en un 75% de su aforo. Esta norma afecta a locales comerciales, establecimientos minoristas, centros y parques comerciales, bibliotecas, archivos, monumentos, museos, cines, teatros, instalaciones cubiertas, apuestas y juego, academias, autoescuela, ferias, congresos y alojamientos turísticos.

El vicepresidente de la Comunidad, Ignacio Aguado, ha hecho este anuncio tras el Consejo de Gobierno extraordinario de este viernes en el que se han puesto las bases de cómo funcionará Madrid una vez que decaiga el estado de alarma el domingo. El 'número dos' del Ejecutivo madrileño ha subrayado que los bares y restaurantes tendrán también un aforo del 60% en el interior de sus establecimientos hasta el 5 de julio y se podrán ocupar el 80% de las terrazas. A partir del 6 de julio, el aforo en el interior de los establecimientos subirá hasta el 75% y el de las terrazas ya será del 100%. 

En cuanto a discotecas y bares de ocio, permanecerán cerrados hasta el 5 de julio. A partir de esa fecha, será la consejería de Sanidad "la que establecerá los requisitos exigidos en este tipo de establecimientos para reabrirlos", adelantó Aguado. 

Las instalaciones funerarias, en todas las áreas de acceso público, no podrán superar el 75% de su aforo y los velatorios podrán realizarse con un máximo de 50 personas si el espacio es al aire libre o de 25 si es un lugar cerrado. 

En la primera fase de esta nueva normalidad los centros de servicios sociales permanecerán cerrados, excepto las residencias. A partir del 6 de julio, los centros de servicios sociales podrán ir reanundando su actividad a medida que la Consejería de Políticas sociales permita su reapertura. 

Transportes

La mascarilla será obligatoria en cualquier transporte público para todos los mayores de 6 años sin excepción, salvo lo establecido por Sanidad, tanto en el transporte de viajeros como de mercancías. Además, el Consorcio Regional de Transportes mantiene la posibilidad de que se ocupe el 100% de las plazas disponibles salvo la fila posterior al conductor si el vehículo no tiene mampara. En las zonas habilitadas para viajar de pie, la referencia de ocupación se amplía de dos a tres personas por metro cuadrado. 

En los vehículos particulares privados de hasta  nueve plazas, se elimina la obligación de que todos los pasajeros del vehículo residan en el mismo domicilio para poder ocupar todas las plazas y se permite que se ocupen todos los asientos, en lugar de solo dos plazas por fila. 

En cuanto a la oferta de transporte público, se establece un nivel de servicio en hora punta del 100% de la oferta disponible que, en todo caso, se adecuará a la evolución de la demanda. 

Piscinas

Todas las piscinas -privadas y municipales- mantendrán un aforo máximo del 50%, mientras que las deportivas podrán ocupar un 75% del aforo. A partir del 6 de julio no tendrán límite de aforo, aunque se mantendrá la distancia de 1,5 entre usuarios. 

Hasta el 5 de julio, la actividad física y deportiva no federada y al aire libre se podrá realizar de forma individual o colectiva de hasta un máximo de 25 personas a la vez. En los centros deportivos, también al aire libre, esos grupos de 25 personas no puede superar el 75% del aforo permitido. Después de esa fecha no habrá límite de aforo.

Desde que entre en vigor la orden y durante este primer período, se podrá realizar en gimnasios actividad deportiva en grupo de hasta 20 personas, sin contacto físico y siempre que no se supere el 60% del aforo máximo permitido.

Parques infantiles

La Orden aprobada este viernes permite el uso de las zonas de juegos infantiles en los espacios públicos. Tanto los parques infantiles como zonas recreativas, pistas de skate o espacios de uso público al aire libre similares podrán estar abiertos siempre que se respete un aforo máximo estimado de u a persona por cada cuatro metros cuadrados en el recinto. Los parques recreativos infantiles, como los parques de bolas, no iniciarán su actividad hasta que la evolución epidemiológica lo permita.

A partir del domingo se permiten los campamentos de actividades de tiempo libre de jóvenes y niños con un máximo de 300 asistentes si es al aire libre y 75 jóvenes en espacios cerrados. Se prohíbe el baño en ríos, lagos, pozas en toda la Comunidad de Madrid. 

Noticias relacionadas