Imagen de archivo de un lobo ibérico.

Imagen de archivo de un lobo ibérico. iStock

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El Constitucional tumba la ley de Castilla y León que permite la caza del lobo al norte del Duero

El TC dictamina que la ley autonómica incurre en conflicto con la normativa estatal que incluye al lobo en el Lesrpe.

13 julio, 2022 19:04

El Tribunal Constitucional (TC) ha tumbado hoy, miércoles 13 de julio, la ley autonómica de Castilla y León que permitía la caza del lobo al norte del río Duero. Según el tribunal, esta normativa entra en conflicto con la que, a nivel estatal, incluye a este animal en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (Lesrpe).

El pleno del TC, según ha anunciado en un comunicado, da la razón al recurso de inconstitucionalidad presentado por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, contra varios preceptos de la Ley 4/2021 de 1 de julio, de caza y gestión sostenible de los recursos cinegéticos de Castilla y León. Eso sí, con los votos particulares de dos de sus magistrados.

El Gobierno de España había argumentado, como publica la Agencia Efe, que la ley autonómica incurría en contradicción con la normativa básica sobre medio ambiente e invadía la competencia estatal en esta materia.

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Los preceptos impugnados catalogaban, como indica la agencia de noticias, las poblaciones españolas de lobo situadas al norte del río Duero como especie cinegética y permitían su caza, previa obtención de la correspondiente autorización administrativa autonómica.

La sentencia concluye que esos preceptos "vulneran el orden constitucional de distribución de competencias", porque, asegura, "rebajan el nivel de protección medioambiental que para el lobo deriva de su inclusión en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (Lesrpe)".

El Real Decreto que regula ese listado es la normativa que debe aplicarse a las poblaciones de lobo situadas al norte del río Duero. Así lo establece el Constitucional y, desde el pasado septiembre –fecha cuando se incluyó a este animal en la lista–, el propio Lesrpe.

Así, se prohíbe cualquier actuación "hecha con el propósito de dar muerte, capturar, perseguir o molestar a los ejemplares de las especies, subespecies o poblaciones incluidas en el Lesrpe".

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Recurso de inconstitucionalidad

Esta es la lógica que ha llevado al TC a impugnar los preceptos, que inicialmente eran conformes a la normativa básica –es decir, aquella anterior a la inclusión del lobo como especie protegida–, han "incurrido en inconstitucionalidad mediata o indirecta de manera sobrevenida".

Tanto la Junta de Castilla y León como las Cortes de la comunidad autónoma, personadas en el recurso de inconstitucionalidad, reconocieron en sus alegaciones la existencia de "contradicción efectiva e insalvable" de la ley autonómica respecto a la estatal.

Sin embargo, alegaron que carecía de "naturaleza básica en el artículo único de la orden ministerial del 20 de septiembre de 2021, por la que se incorporaban al listado las poblaciones de lobo situadas al norte del río Duero y contra la que se han presentado varios recursos contencioso-administrativos ante la Audiencia Nacional".

En su sentencia, el Constitucional argumenta que "resulta plausible, en principio, que también lo sea su desarrollo a través de órdenes ministeriales, siempre que se cumplan las exigencias que al efecto ha establecido la doctrina constitucional".

Además, la sentencia explica que una orden ministerial puede ser considerada norma básica "al ser necesaria para completar la regulación de la disciplina básica definida en la ley en los casos en los que esas órdenes están justificadas por la naturaleza técnica o coyuntural de la materia que regulan y tienen una conexión clara con la regulación legal de la materia".

Por su parte, los magistrados Enrique Arnaldo y Concepción Espejel presentaron un voto particular conjunto, ya que ambos consideran que la orden ministerial que incluye al lobo en el listado no puede ser considerada "ni formal ni materialmente como básica".