Andrés Iniesta junto a su mujer, Anna Ortiz.

Andrés Iniesta junto a su mujer, Anna Ortiz.

Sociedad

El original nombre de la hija pequeña de Andrés Iniesta: significa "celestial" y solo hay 267 en toda España

Nació en febrero de 2023, mientras su padre apuraba su penúltima etapa deportiva como futbolista del Vissel Kobe japonés.

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Andrés Iniesta (41) y Anna Ortiz (38) son una de las parejas más sólidas del panorama mediático nacional. Juntos desde hace 18 años, son padres de una familia numerosa compuesta por cinco hijos con edades comprendidas entre los 14 y los 2 años.

La primera en venir al mundo fue Valeria (14) y tras ella llegaron Paolo (10), Siena (8), Romero (6) y Olympia (6).

El nombre que Andrés y Anna eligieron para la benjamina está cargado de significado. De origen griego y con una profunda carga deportiva, deriva de la palabra Olympios que significa "celestial" o "del Monte Olympo".

Andrés Iniesta y Anna Ortiz junto a sus cinco hijos en una imagen de redes sociales.

Andrés Iniesta y Anna Ortiz junto a sus cinco hijos en una imagen de redes sociales.

Entre las Olympias más famosas de la historia se encuentra Olympia de Epiro, mujer del emperador Filipo II y madre de Alejandro Magno.

Pese a su antigüedad, este nombre se ha mantenido hasta nuestros días. Si atendemos a las cifras del Instituto Nacional de Estadística (INE), la pequeña del clan Iniesta comparte nombre con otras 266 mujeres en toda España, cuya edad media es de 15,1 años.

Todas ellas se reparten por un total de 13 provincias del país. Curiosamente, la tercera con más Olympias en su padrón es un territorio castellano-manchego, Toledo, donde hay 45 chicas con este nombre en su carnet de identidad. Solo la superan Valencia con 46 y Zaragoza con 50.

La otra variante del nombre, Olimpia con i latina, tiene un mayor predicamento al ser la nomenclatura de pila de 2.208 mujeres que tienen una edad media de 53,9 años.

Límites para elegir nombre

El nombre de una persona se rige por el principio de libre elección que a la vez se encuentra limitado por el artículo 51 de la Ley del Registro Civil que fija tres restricciones.

Según este mandato, solo se pueden tener uno o dos nombres, no se permiten aquellos que atenten contra la dignidad o dificulten la identificación y no se puede poner a un hijo el mismo nombre que un hermano con idénticos apellidos, salvo si este ha fallecido.

Sin ninguna duda, la limitación más conflictiva es la relativa a la dignidad, ya que implica una valoración subjetiva. Para evitar que se vulnere este principio constitucional, si los progenitores proponen un nombre inadmisible, el Encargado del Registro Civil puede requerirles que lo cambien.

Si no lo hacen en tres días, él mismo impondrá el nombre, lo que demuestra que el criterio de este funcionario prevalece sobre la voluntad de los padres.

A pesar de esta intervención, existen garantías legales. Los Encargados del Registro Civil son funcionarios cualificados y sus decisiones pueden ser recurridas tanto en vía administrativa como judicial.