El cantante Dani Fernández. Gtres
El original nombre de la hija de Dani Fernández: viene de una canción y ni figura en los registros
Se cree que su origen es maya y existen varias teorías sobre su significado, ampliamente debatido.
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El cantante manchego Dani Fernández, exintegrante de Auryn y figura consolidada del pop español, se convirtió en padre por primera vez hace un año y medio. Junto a su esposa, Yarea Guillén, dio la bienvenida en noviembre de 2023 a su hija Belice, una preciosa niña de ojos verdes que les ha robado por completo el corazón.
El nombre elegido para la pequeña no pasó desapercibido. De hecho, cuando el artista lo hizo público, todos sus seguidores se quedaron sorprendidos. Muchos pensaron que se trataba de un homenaje a algún lugar exótico, quizá relacionado con el país centroamericano, pero el ciudadrealeño desveló que el origen estaba en la canción Belice del grupo Love of Lesbian.
El tema en cuestión habla de un profundo conflicto emocional en el que el protagonista se siente atrapado por otra persona y busca liberarse: «No evitarás que quiera largarme cuanto antes si cada vez que me quiero ocultar tú me conviertes en gigante», dice una de las estrofas.
En una entrevista reciente, el artista confesó que esta canción siempre había sido muy especial tanto para él como para Yarea.
Tiene un origen maya
Aunque suene musical y evocador, el nombre Belice tiene raíces culturales que lo enriquecen aún más. Se cree que su origen es maya y existen varias teorías sobre su significado, ampliamente debatido.
Una de ellas lo vincula con el término balix o belix, que podría traducirse como "aguas turbias" o "regadas", en referencia al río Belice. Otra hipótesis sugiere que proviene de la expresión bel Itza, que significaría "camino a Itzá".
En cualquier caso, es un nombre tan poco frecuente en España que ni siquiera figura oficialmente en los registros. Según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), su frecuencia es inferior a 20 personas en todo el país, lo que impide que aparezca desglosado en las estadísticas provinciales.
Límites para elegir nombre
El nombre de una persona se rige por el principio de libre elección, pero esa libertad está limitada por el artículo 51 de la Ley del Registro Civil, que establece tres restricciones.
Solo se pueden tener uno o dos nombres, no se permiten aquellos que atenten contra la dignidad o dificulten la identificación y no se puede poner a un hijo el mismo nombre que un hermano con idénticos apellidos, salvo si este ha fallecido.
La limitación más conflictiva es la relativa a la dignidad, ya que implica una valoración subjetiva. Para evitar que se vulnere este principio constitucional, si los progenitores proponen un nombre inadmisible, el Encargado del Registro Civil puede requerirles que lo cambien.
Si no lo hacen en tres días, él mismo impondrá el nombre, lo que demuestra que el criterio de este funcionario prevalece sobre la voluntad de los padres.
A pesar de esta intervención, existen garantías legales. Los Encargados del Registro Civil son funcionarios cualificados y sus decisiones pueden ser recurridas tanto en vía administrativa como judicial.
De este modo, aunque el juicio sobre si un nombre vulnera la dignidad es subjetivo, el sistema busca asegurar que esta valoración sea lo más objetiva y revisable posible.