Una sanitaria consulta un ordenador durante su jornada de trabajo. Imagen de recurso.
Confirmado: pena de prisión para una enfermera por consultar el historial clínico de su cuñada sin justificación
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha confirmado la condena a una enfermera toledana, que tendrá que indemnizar con 1.000 euros a la víctima.
Más información: Piden cárcel para una trabajadora del antiguo hospital Virgen de la Salud de Toledo por filtrar datos de una paciente
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha confirmado la condena a una enfermera toledana por acceder sin autorización al historial clínico de su cuñada, un delito de descubrimiento y revelación de secretos por el que deberá cumplir un año, tres meses y un día de prisión e indemnizar a la víctima con 1.000 euros.
La resolución ratifica íntegramente la sentencia dictada previamente por la Audiencia Provincial de Toledo, tras desestimar el recurso presentado por la defensa de la acusada.
Según los hechos probados, la víctima acudió al médico el 28 de enero de 2017 por un cuadro de ansiedad. Dos días después, la acusada, aprovechando su condición de enfermera, accedió sin permiso ni justificación asistencial al historial clínico y lo consultó durante 13 minutos, sin que conste que difundiera la información obtenida.
Conflicto familiar
El caso se produce en un contexto de conflicto familiar, ya que la víctima y su entonces marido se encontraban en trámites de divorcio.
En paralelo, él había solicitado judicialmente el regreso de sus hijos al domicilio familiar, alegando que no existía informe médico que acreditara una situación de violencia de género.
A raíz de estos hechos, el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) abrió un expediente disciplinario a la acusada, aunque en julio de 2020 fue archivado al haber prescrito la infracción, considerada como falta grave.
Pruebas suficientes
El tribunal ha concluido que existen "pruebas incriminatorias suficientes" y ha dado especial relevancia a la propia declaración de la enfermera, que reconoció haber accedido al historial clínico, si bien sostuvo que lo hizo a petición de su cuñada para consultar una medicación.
La Sala considera que este reconocimiento acredita el acceso a datos de carácter reservado, sin que resulte necesario determinar qué informes concretos revisó.
Además, rechaza el argumento de la defensa sobre la falta de intención de perjudicar. La sentencia subraya que el acceso no autorizado a datos médicos constituye delito por sí mismo debido a la especial sensibilidad de esta información, y que el perjuicio se produce con el mero conocimiento de esos datos por un tercero, sin necesidad de acreditar un daño posterior.
La resolución no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.