Fachada de la sede del Tribunal Supremo.

Fachada de la sede del Tribunal Supremo. Europa Press

Región IGUALDAD

Una importante sentencia del Supremo beneficia a las sanitarias de Castilla-La Mancha

Las trabajadoras de la sanidad del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) que tengan embarazos de riesgo tienen derecho a seguir cobrando las guardia aunque no las realicen.

14 julio, 2021 15:29

El Tribunal Supremo (TS) ha reconocido el derecho a percibir el importe de las guardias a las trabajadoras de la sanidad del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) que tengan embarazos de riesgo, aunque no las realicen.

En una sentencia, el TS ha reconocido el derecho a la percepción del complemento de atención continuada de una facultativa del Sescam, en situación de riesgo derivado del estado de embarazado, tras rechazar el recurso de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra la decisión del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Toledo, ha indicado en una sentencia el sindicado CSIF, que ha llevado el proceso judicial.

Asimismo, el CSIF ha explicado que la sentencia afecta a una especialista en Urología que presta servicios en la Gerencia de Atención Integrada (GAI) de Guadalajara, a la que como consecuencia de su estado de embarazo y tras recibir un informe de los servicios de prevención de riesgos laborales, se le eximió de la obligación de realizar guardias.

La afectada solicitó el abono de las cantidades correspondientes al complemento de atención continuada, pero el Sescan se lo denegó, aunque CSIF ganó el caso en primera instancia, en representación de la afectada.

Sienta doctrina

"Y ahora, tras ser recurrida la resolución judicial por la Administración castellanomanchega, el Tribunal Supremo nos da la razón y sienta doctrina", ha celebrado el sindicato.

En este sentido, ha explicado que el Tribunal Supremo ha determinado que las guardias se integran plenamente en la jornada de trabajo exigible a los profesionales sanitarios por lo que, en virtud de la ley de Igualdad y el principio de no discriminación por razón de sexo, se debe continuar abonando este concepto retributivo.

El Alto Tribunal indica en la sentencia que "la igualdad de trato entre sexos exige que las modificaciones del puesto de trabajo adoptadas transitoriamente y durante el limitado periodo del embarazo no deben conllevar una disminución de las retribuciones estables de la trabajadora", ha señalado CSIF.

El sindicato ha valorado la sentencia del Supremo y ha asegurado que velará "para que ninguna mujer sea discriminada por este motivo en su puesto de trabajo", al tiempo que ha invitado al Sescam "a que deponga su postura litigante en el reconocimiento de los derechos legítimos de todo el personal estatutario".