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Región DECISIÓN DEL CONSEJO DE MINISTROS

El Gobierno declara la zona catastrófica para Castilla-La Mancha, Madrid y todos los territorios afectados por Filomena

19 enero, 2021 12:22

El Consejo de Ministros ha aprobado finalmente este martes la declaración de Zona Afectada Gravemente por una Emergencia de Protección Civil -lo que antes se conocía como zona catastrófica- para los territorios afectados por el temporal de nieve 'Filomena', según informan a Europa Press fuentes gubernamentales. La declaración afecta alPrincipado de Asturias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Andalucía, Aragón, Comunidad de Madrid, La Rioja, y Navarra, en atención a los daños sufridos por la tormenta de nieve generada por la borrasca Filomena y la posterior ola de frío, informa el Gobierno en un comunicado.

Esta medida llega después de que lo solicitaran varias regiones, como la Comunidad de Madrid o Castilla-La Mancha, para hacer frente a las numerosas consecuencias del temporal de nieve. En Castilla-La Mancha el temporal ha sido especialmente virulento y ha provocado numerosos daños en toda la región.

Esta decisión del Gobierno de Pedro Sánchez llega después de muchas dudas por parte del Ejecutivo, que inicialmente no era partidario de llevar a cabo esta declaración, aunque las peticiones de Castilla-La Mancha y la Comunidad de Madrid han tenido peso en el acuerdo que finalmente ha adoptado el Consejo de Ministros.

Aunque en un primer momento el Gobierno mostró estas reticencias a adoptar la medida, el lunes 11 ya se mostró dispuesto a estudiarla, eso sí, defendiendo la necesidad de "no anticiparse" y de centrar primero los esfuerzos en minimizar los estragos del temporal y garantizar los servicios públicos y de abastecimiento, incluyendo los sanitarios y las vacunas contra la covid-19.

Esta medida está contemplada en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, y el Gobierno puede aprobarla de oficio, sin que recibir petición formal por parte de los territorios afectados.

La declaración de zona catastrófica es muy importante porque abre paso a la puesta en marcha de las ayudas a los territorios afectados y el inicio de los trámites al respecto. El diputado nacional del PSOE por Toledo Sergio Gutiérrez ha publicado en su cuenta de Twitter un comentario en el que aplaude la decisión del Gobierno central.

Castilla-La Mancha tramita la declaración

El Gobierno de Castilla-La Mancha, por su parte, ha acordado, enel Consejo de Gobierno que ha celebrado este martes, instar al Gobierno de España a que declare como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, lo que se conocía como zona catastrófica, aquellos municipios de la región afectados por el temporal de nieve y frio que viene sufriendo la Comunidad Autónoma desde el pasado día 7 de enero.

El consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, Juan Alfonso Ruiz Molina, ha informado este martes en rueda de prensa de este acuerdo, que se ha adoptado estando activado elplan de emergencias por fenómenos meteorológicos adversos (METEOCAM), porque se entiende que es necesario que el Gobierno de España acometa de manera urgente la tramitación de esta declaración yapruebe cuanto antes las ayudas que sean pertinentes para contribuir al restablecimiento de la normalidad lo antes posible en las áreas afectadasde la Comunidad Autónoma.

Primeras ayudas

El acuerdo del Consejo de Ministros contempla ya ayudas destinadas a paliar daños personales, en concreto los supuestos de fallecimiento y de incapacidad causados directamente por el temporal de nieve y frío. También es posible solicitar compensación por los daños materiales en viviendas y enseres así como en establecimientos industriales, mercantiles, agrarios, marítimo-pesqueros, turísticos y de otros servicios.

Todas estas ayudas, que estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, son las reguladas por el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se determinan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica y se establece el procedimiento para su concesión.

Ese mismo real decreto regula también las ayudas a personas físicas o jurídicas que, a requerimiento de algún organismo de la Administración General del Estado, hayan prestado recursos personales, materiales o bienes para las labores de superación de las consecuencias del temporal.

Asimismo, las corporaciones locales podrán ver resarcidos los gastos acometidos para hacer frente a la situación de emergencia y subvencionadas aquellas actuaciones inaplazables realizadas para garantizar la vida y seguridad de las personas y el funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

El acuerdo también establece una subvención de hasta el 50 por ciento de su coste a los proyectos que ejecuten los ayuntamientos, mancomunidades y diputaciones provinciales para reparar o restituir infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal incluidos en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como la red viaria de las diputaciones provinciales. Quedan excluidos de estas ayudas los trabajos llevados a cabo con medios propios de la entidad local, ya sean materiales, maquinaria o personal.

Todos los ministros quedan además facultados para declarar las áreas de su competencia como zona de actuación especial para que los distintos ministerios, sus organismos autónomos y entidades públicas vinculadas o dependientes de ellos puedan llevar a cabo actuaciones de restauración de las infraestructuras de titularidad estatal comprendidas en su ámbito de competencias, que podrán declarar de urgencia.

Medidas laborales y fiscales

El acuerdo faculta a los ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para desarrollar, si procede, las medidas de carácter laboral previstas en la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil, que prevé que en el caso de que una emergencia de protección civil provoque extinciones o suspensiones de contratos de trabajo o reducciones temporales de la jornada laboral, estos serán considerados producto de una situación de fuerza mayor, prevista en los artículos 47 y 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En los casos de extinción del contrato laboral, las indemnizaciones de los trabajadores podrán correr a cargo del Fondo de Garantía Salarial con los límites legalmente establecidos. Además, el Servicio Público de Empleo Estatal podrá autorizar que el tiempo de paro no compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos y podrá autorizar que reciban prestaciones por desempleo trabajadores que carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas.

Por su parte, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá exonerar al empresario del abono de las cuotas de la Seguridad Social mientras dure el periodo de suspensión de un contrato laboral, que sin embargo será considerado como efectivamente cotizado por el trabajador.

Además, y tal y como recoge la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil, los distintos ministerios pueden aplicar, en sus respectivos ámbitos competenciales, exenciones o reducciones en las cuotas de los impuestos sobre Bienes Inmuebles o sobre Actividades Económicas para el ejercicio 2021, así como en las tasas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.

En el caso de la actividad agrícola realizada en la zona afectada por el temporal, el Ministerio de Hacienda, a la vista de los informes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, podrá acordar la reducción de los índices de rendimiento neto que se utilizan para la estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Futura revisión

El ámbito geográfico de la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil abarca todas aquellas zonas en las que ya hay disponible información suficiente que pone de manifiesto que han padecido los efectos de la borrasca.

Sin embargo, el Gobierno ha dejado abierta la posibilidad de ampliar la declaración a otras zonas que hayan podido quedar excluidas. El Ministerio del Interior, en colaboración con los demás departamentos ministeriales y las administraciones públicas territoriales, debe todavía elaborar una memoria completa que comprenda una estimación de los daños, complete el elenco de medidas que hayan de adoptarse y cuantifique su coste.

Una vez elaborada esa memoria, el Consejo de Ministros adoptará si es necesario un nuevo acuerdo que podrá incluir aquellas nuevas medidas paliativas que se consideren procedentes en función de los daños personales y materiales evaluados, la gravedad de la perturbación de las condiciones de vida de la población, el grado de paralización de los servicios públicos esenciales y las demás circunstancias relevantes para el restablecimiento de la normalidad de las zonas afectadas.