FOTO: Europa Press.

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Región SE PROHÍBE SU VENTA A PARTIR DE LAS 22:00 HORAS

Nueva medida de la Junta para frenar la pandemia: ahora las bebidas alcohólicas

22 agosto, 2020 12:09

El Gobierno de Castilla-La Mancha ha publicado en el Diario Oficial de la región el nuevo Decreto sobre medidas necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia de COVID-19, que incluye como novedad la prohibición de venta de alcohol entre las 22:00 horas y las 8:00 horas del día siguiente, excepto en aquellos establecimientos dedicados al servicio de la hostelería y la restauración.

Esta prohibición refuerza el impedimento del consumo de alcohol y otras actividades no permitidas, en la vía pública, ha informado la Junta en una nota, en la que precisa que la comunidad autónoma y los ayuntamientos aplicarán las sanciones correspondientes.Las medidas entrarán en vigor esta noche a las 00:00 horas, tal y como explicó el consejero de Sanidad, Jesús Fernández, este pasado viernes en rueda de prensa, e incluye instrucciones a adoptar sobre todo en el ocio nocturno.

Así, se ha decidido el cierre de discotecas, salas de baile, clubes y resto de locales dedicados al ocio nocturno.Respecto a los lugares de alterne o prostíbulos, queda suspendida la actividad independientemente de la licencia de actividad con la que cuentan.La nueva normativa recomienda a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.

Además, no se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, dos metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.

Los establecimientos de hostelería y restauración deberán cumplir con lo previsto en el apartado 3 del artículo 5, debiendo indicar en el exterior el aforo máximo permitido de cada lugar, que se establece en un setenta y cinco por ciento de ocupación.Estos establecimientos de hostelería y restauración incluidas terrazas deberán garantizar la distancia interpersonal mínima de un metro y medio en el servicio en barra.

Asimismo, deben garantizar una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de un metro y medio, con un máximo de diez personas por mesa o agrupación de ellas.La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.Se establece como horario de cierre de los establecimientos la una de la madrugada como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.

Los velatorios

Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas con un límite máximo, en cada momento, de veinticinco personas en espacios al aire libre o de diez personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.La participación en la comitiva fúnebre de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además del ministro de culto o persona asimilada.

Para poder conseguir un adecuado control sobre la evolución de la epidemia, y en consideración del elevado riesgo de transmisión en la celebración de estos eventos, se suspenden la celebración de fiestas, verbenas y otros eventos populares.

En el caso de los mercadillos, no podrán superar el cincuenta por ciento de los puestos habituales o autorizados.Los puestos de venta deberán estar separados entre sí un mínimo de tres metros a cada lado, debiendo garantizarse que el espacio entre puestos no es practicable para los usuarios. Los ayuntamientos podrán aumentar la superficie habilitada o habilitar nuevos días para el ejercicio de esta actividad para compensar esta limitación.