Imagen de archivo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Imagen de archivo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Región LAS RESTRICCIONES SE EXTIENDEN HASTA EL 31 DE OCTUBRE

El Gobierno de Castilla-La Mancha adopta medidas excepcionales para prevenir incendios en el medio natural

4 octubre, 2019 11:59

La Consejería de Desarrollo Sostenible ha prohibido la quema de restos vegetales en el medio natural de forma temporal desde este viernes, 4 de octubre en la región. En concreto, la norma prohíbe el uso del fuego, incluidas las quemas de restos vegetales en los montes y en cultivos agrícolas situados a menos de 400 metros del monte.

Esta medida, adoptada por la Consejería de Desarrollo Sostenible y publicada en el Boletín Oficial de Castilla-La Mancha, tiene como objetivo principal la prevención de incendios forestales en el territorio castellano-manchego, después que concluyera la campaña de extinción de incendios el pasado 30 de septiembre. Durante este periodo de prevención se establecen como medios adicionales por las especiales condiciones meteorológicas cuatro medios aéreos, una brigada helitransportada, dos brigadas terrestres y dos autobombas.

El elevado índice de propagación de los incendios forestales, superior a los valores medios para esta época del año, debido a las condiciones meteorológicas adversas con una previsión de altas temperaturas y escasez de precipitaciones durante el mes de octubre es la razón por la que el Ejecutivo regional establece esta limitación. En este sentido, según recoge la orden, la medida se aplica “con objeto de evitar los riesgos que para el inicio y propagación de incendios forestales tuvieran determinadas prácticas con la consiguiente afección a los recursos naturales, bienes, infraestructuras e incluso personas”.

No obstante, según especifica la orden, podrán plantearse excepciones a las limitaciones en casos concretos, mediante una resolución dictada por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible al amparo del artículo 3.4 de la Orden de 16 de mayo del 2006.

Esta acción entra en vigor desde el 4 de octubre y se extiende hasta el día 31 de octubre de 2019. En caso de que la situación meteorológica evolucione positivamente, esta limitación podría suspenderse antes.