Ceuta: anormalidad y cifras
Artículo del alcalde de Villamayor de Calatrava y exportavoz del PP en la Comisión Mixta de Seguridad Nacional.
La primera obligación de un Gobierno durante una crisis es llamar a las cosas por su nombre. Y el Real Decreto 681/2026 lo hace: reconoce que la presencia en Ceuta de un elevado número de inmigrantes en situación irregular está alterando el funcionamiento normal de las Administraciones y superando sus capacidades ordinarias de gestión, acogida, asistencia y seguridad ciudadana. No hay, por tanto, normalidad. Hay una invasión. Tampoco cabe sostener que la Ciudad Autónoma pueda afrontar esta situación exclusivamente con los recursos que tenía antes del 30 de julio.
Sin embargo, el posterior Real Decreto 705/2026, destinado a declarar los recursos que pueden utilizarse, produce una sensación inquietante. Contiene un extenso catálogo de competencias ministeriales, pero muy pocos compromisos cuantificados. Dice que podrán emplearse capacidades de Defensa, Interior, Sanidad, Transportes, Justicia, Inclusión o Economía. Incluye terrenos militares, instalaciones públicas y polideportivos. Pero no determina cuántos policías, guardias civiles, militares, sanitarios, jueces, fiscales, intérpretes o trabajadores sociales serán enviados; cuántas plazas estarán operativas; qué presupuesto se asigna; ni cuándo debe recuperarse la normalidad.
La expresión más reveladora aparece en el apartado dedicado al Ministerio del Interior: se emplearán sus «capacidades ordinarias» y los refuerzos que dispongan las autoridades del departamento. Esto no es necesariamente ilegal. La Ley 36/2015 establece que una situación de interés para la Seguridad Nacional debe afrontarse con poderes y medios ordinarios. Pero esa frase ha de interpretarse correctamente. «Ordinario» describe el fundamento jurídico de la actuación, no su volumen. Significa que Interior conserva sus competencias, Defensa las suyas y la Ciudad las propias. No significa que deban actuar con la misma plantilla, financiación o intensidad de un mes normal.
La propia Ley de Seguridad Nacional permite determinar no solo los recursos previstos en los planes de preparación, sino también «otros recursos adicionales» requeridos por la crisis. Regula incluso la movilización gradual y proporcionada de medios que no estén adscritos permanentemente a la Seguridad Nacional. El Tribunal Constitucional ha explicado que cada Administración mantiene sus competencias, pero debe aportar los medios que sean necesarios para ejercerlas durante la situación declarada. Por tanto, pueden existir medios extraordinarios por su número, coste, procedencia o duración sin que aparezcan poderes jurídicos extraordinarios.
La comparación con los incendios forestales resulta especialmente incómoda para el Gobierno. Ante aquella emergencia se aprobó el Real Decreto-ley 20/2026, porque la legislación laboral ordinaria no cubría suficientemente las necesidades de los afectados. Se creó una prestación extraordinaria por emergencia extrema, se establecieron medidas para autónomos, exenciones empresariales en las cotizaciones y suspensiones de determinados plazos procesales. El propio decreto-ley justificó esas medidas por las evacuaciones, las restricciones de acceso y la alteración sustancial de las condiciones ordinarias de vida.
No se trata de afirmar que un incendio y una crisis migratoria sean jurídicamente idénticos. No lo son. Los incendios fueron gestionados mediante la legislación de protección civil, mientras que Ceuta ha sido declarada situación de interés para la Seguridad Nacional. Pero la diferencia entre los instrumentos no responde a la pregunta esencial: si trabajadores, autónomos, comercios y servicios públicos ceutíes han sufrido perjuicios extraordinarios, ¿por qué no existe todavía un régimen extraordinario que los proteja con derechos concretos?
El Gobierno ha anunciado una ampliación «extraordinaria e inmediata» del Plan Integral de Desarrollo Socioeconómico de Ceuta y medidas de choque para empresarios, autónomos y trabajadores. Pero el 25 de agosto afirmaba que esas medidas serían definidas «en los próximos días». Un anuncio político no equivale a una prestación, una exención, una transferencia presupuestaria o un derecho exigible.
El presidente de Ceuta ha reclamado precisamente lo que falta en los decretos: una programación clara, procedimientos, recursos, medios y un horizonte temporal. También ha solicitado que el Estado compense el incremento extraordinario de gastos soportado por la Ciudad y los perjuicios sufridos por trabajadores, empresas y autónomos. No es una reivindicación partidista extravagante; es la consecuencia lógica de haber reconocido oficialmente que las capacidades ordinarias han sido superadas.
La llamada Célula de Coordinación merece vigilancia, aunque su mera creación no puede presentarse honestamente como una invención clandestina. La Orden PRA/32/2018 ya permite al Departamento de Seguridad Nacional constituir células de coordinación, y anteriormente se utilizaron estructuras semejantes. El punto verdaderamente discutible es otro: Parlamentariamente deben conocerse su composición, sus reglas de funcionamiento, sus actas, las instrucciones impartidas y sus límites. Una célula de apoyo puede coordinar; no puede atribuirse competencias decisorias, alterar cadenas de mando ni producir efectos directos sobre los ciudadanos sin cobertura legal.
Tampoco los decretos de Ceuta convierten con carácter general a los militares en agentes de la autoridad, como si lo hizo el primero de los decretos de la COVID. Las Fuerzas Armadas pueden aportar transporte, vigilancia, sanidad, alojamiento, comunicaciones o apoyo logístico, pero sus facultades concretas dependen de la legislación sectorial y de la misión encomendada. Si el Gobierno considera necesaria una intervención coercitiva diferente, debe identificar su cobertura jurídica, sus límites y la autoridad responsable. No puede esconder poderes excepcionales dentro de una fórmula genérica de coordinación.
La crisis tampoco constituye por sí sola un fundamento automático para declarar los estados de alarma, excepción o sitio. Estos solo proceden cuando los poderes ordinarios sean insuficientes y deben someterse a los requisitos de la Constitución y de la Ley Orgánica 4/1981. Mientras uno de esos estados esté declarado no puede disolverse el Congreso, pero eso no permite al presidente cancelar indefinidamente las elecciones: la Constitución contempla incluso que las Cámaras estén ya disueltas o que su mandato haya expirado, en cuyo caso actúa la Diputación Permanente. Utilizar la excepcionalidad para prolongarse artificialmente en el poder sería constitucionalmente inadmisible. Pedro Sánchez, por tanto, no puede apuntalarse en el poder mediante alguno de esos estados. Como muy tarde, en julio de 2027, habrá de haber sí o sí elecciones generales.
Sobre Marruecos y Pegasus, deben exigirse más, mucha más, transparencia, información parlamentaria y defensa inequívoca de la soberanía española. Lo mismo vale para las causas que afectan al entorno político o familiar del presidente: deben investigarse sin interferencias, respetando la independencia judicial y la presunción de inocencia pero siendo implacables.
El peligro para España no consiste solamente en una crisis fronteriza. Consiste en que el Gobierno utilice palabras solemnes —seguridad nacional, mando único, coordinación reforzada— sin acompañarlas de cifras, plazos, controles y responsabilidades. Ceuta necesita coordinación, pero también refuerzos cuantificados, financiación extraordinaria, protección económica y rendición de cuentas ante el Congreso.
La comodidad ciudadana no puede convertirse en resignación. John Stuart Mill advirtió en 1867: «Los hombres malos no necesitan nada más para alcanzar sus fines que los hombres buenos miren y no hagan nada». Defender la libertad y la democracia exige hacerlo pacíficamente, desde la ley, la verdad y las instituciones. También exige recordar al Gobierno que una crisis reconocida como extraordinaria no puede responderse mediante un decreto deliberadamente impreciso.
Nos vemos el próximo día 2 de septiembre a las 20:00 frente al Ayuntamiento. Yo estaré en Villamayor de Calatrava.