Imagen de archivo. Foto: UGT

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Economía TRIBUNALES DE JUSTICIA

El TSJ sentencia que el infarto de un sanitario de Castilla-La Mancha fue un accidente de trabajo

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha estimado que el infarto sufrido por un sanitario de Guadalajara fue accidente de trabajo y no enfermedad común, como lo calificó la mutua.

24 octubre, 2021 12:13

Los servicios jurídicos de UGT Servicios Públicos en Guadalajara han obtenido una nueva sentencia favorable en el reconocimiento de un accidente de trabajo, en esta ocasión a favor de un sanitario de Guadalajara. En la sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha declara como accidente de trabajo el infarto agudo de miocardio sufrido por un trabajador del Sescam dentro de su centro y en horario laboral.

Se da la circunstancia de que dicho trabajador ya tenía una adaptación de puesto en un nuevo destino de menor intensidad laboral debido a la ansiedad y el estrés laboral que le causaba el anterior.

UGT lamenta que en el proceso de valoración del estado del trabajador la mutua considerase que el sanitario padecía un proceso crónico de arterioesclerosis, no considerando por tanto la lesión como contingencia profesional y derivándolo a su médico de cabecera.

Nuevamente la Justicia, al más alto nivel en el ámbito de Castilla-La Mancha, da la razón a un trabajador y es que, en base a la jurisprudencia, es accidente de trabajo aquella lesión corporal que la persona sufre con ocasión o como consecuencia del trabajo que ejecuta”, expone Fernando José Peiró, responsable de Sanidad de UGT Servicios Públicos CLM.

La razón para el trabajador

Desde la Secretaría de Sanidad de UGT Servicios Públicos en Castilla-La Mancha valoran satisfactoriamente el pronunciamiento del TSJCLM, que da la razón a este sanitario y que va en contra de lo pretendido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la mutua.

El sindicato solicita, una vez más, que todas las bajas de los empleados públicos de la Junta de Comunidades y del Sescam -ya sean las derivadas de contingencia común, como las derivadas por contingencia profesional o accidente de trabajo- sean gestionadas por medios propios: médicos de cabecera, médicos especialistas… y se elimine por tanto a la mutua.

Insta igualmente a las distintas administraciones públicas a una adecuada evaluación de los riesgos laborales: físicos, psíquicos, químicos o psicosociales, “que en todo caso garanticen que el número de trabajadores está en directa relación con los trabajos y tareas que se deben realizar, nunca por debajo”, concluye Fernando José Peiró.