El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, en una imagen de archivo.

El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, en una imagen de archivo. Efe

Empresas

Las operaciones entre particulares en eBay o Amazon, sujetas al 4%

Montoro asegura que el comercio online no puede recibir un trato diferente a una transacción normal. 

16 noviembre, 2017 12:48

La respuesta a una consulta vinculante a la Dirección General de Tributos lo deja claro. Las ventas de productos usados realizadas por particulares en plataformas online, como eBay, Wallapop o Vibbo, estarán sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) y deberán tributar al 4%.

El comercio online no puede ser diferente de lo que han sido las transacciones comerciales normales, aseguraba a los medios el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, tras inaugurar las jornadas tributarias Reaf-Regaf.

Hacienda responde así a un contribuyente que quería saber si la venta en estas plataformas online estaba sujeta a IVA o a algún impuesto, según Expansión. De esta forma, estas transacciones digitales reciben un gravamen análogo al que hasta ahora se impone a las ventas "físicas" de bienes usados, con la diferencia de que éstas resultan difíciles de localizar para el Fisco, pero las ventas online, que crecen exponencialmente, sí quedan registradas. La Agencia Tributaria (AEAT), además, pide las bases de datos a las plataformas de comercio online para investigar transacciones.

Las transmisiones patrimoniales deben declararse con el Modelo 600 de la AEAT y son competencia de las comunidades autónomas. Fuentes de la AEAT explican que la Agencia Estatal se concentra en que las ventas en estas plataformas online que generen beneficios se declaren en el IRPF como ganancia patrimonial. No es lo más habitual en transacciones de bienes usados y de segunda mano, pero sí cuando se venden cuadros u objetos de coleccionismo.

En el caso de haberlos vendido a un precio superior al que se compró, sí que habrá que tributar en el IRPF por la ganancia obtenida. Es recomendable guardar documentos que acrediten la propiedad del bien y pruebas de la transacción como facturas o pantallazos del cierre del acuerdo