La aplicación Uber.

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Empresas Economía colaborativa

Victoria de los taxistas españoles: la justicia europea dice que Uber es un servicio de transporte

Necesita licencias y autorizaciones incluso para su servicio entre particulares.

11 mayo, 2017 09:56
Bruselas

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Victoria de los taxistas españoles en la Unión Europea contra la compañía estadounidense Uber. El abogado general del Tribunal de Justicia de Luxemburgo (TJUE), Maciej Szpunar, ha dictaminado este jueves que Uber es una empresa de transporte y no meramente una plataforma digital de intermediación, por lo que está obligado a obtener las licencias exigidas por la legislación nacional.

El abogado general sostiene que "Uber no se beneficia del principio de libre prestación de servicios que el derecho de la Unión garantiza a los servicios de la sociedad de la información". Dejar que la empresa norteamericana funcione con total libertad mientras el sector del taxi sigue estando regulado "crea una inseguridad jurídica que genera una zona gris e incita a infringir la ley".

El dictamen se refiere al servicio entre particulares de la compañía estadounidense (Uberpop), que en España está prohibido desde diciembre de 2014. El abogado general avala este veto. Uber opera ahora en nuestro país con licencias de vehículos con chófer (VTC).

La sentencia final, en unos meses

La opinión del abogado general todavía no es definitiva, pero el Tribunal de Justicia suele seguir sus recomendaciones en el 80% de los casos. La sentencia final se publicará en los próximos meses.

El litigio que dirime el Tribunal de Luxemburgo enfrenta a Uber contra la Asociación Profesional Élite Taxi de Barcelona. Los taxistas reclaman que se prohíba de forma definitiva a Uber operar su servicio entre particulares por considerar que se trata de un caso de competencia desleal. Alegan que la empresa estadounidense carece de las licencias y autorizaciones necesarias y da los usuarios la "falsa imagen" de que actúa dentro de la ley.

Por su parte, Uber sostenía que el servicio que presta no es de transporte, sino de plataforma digital de intermediación, para lo que no necesita autorización previa para operar. El caso está siendo tramitado por un juzgado de Barcelona, que ha preguntado al Tribunal de Luxemburgo.

El de los taxistas de Barcelona es el primer caso que examina el TJUE sobre Uber y sobre la economía colaborativa en general.

Los argumentos del abogado general

El abogado general sostiene que los conductores que circulan en el marco de Uber no ejercen una actividad propia que exista de manera independiente. Al contrario, esta actividad únicamente puede existir gracias a la plataforma, y sin ella no tendría sentido. "Uber controla los factores económicamente relevantes del servicio de transporte urbano ofrecido en el marco de esta plataforma", indica el dictamen.

En particular, Uber impone a los conductores requisitos previos para el acceso a la actividad y su desarrollo; recompensa económicamente a los conductores que llevan a cabo un número importante de trayectos y les indica los lugares y los momentos en los que pueden contar con un número de carreras importantes o tarifas ventajosas; ejerce un control (indirecto) sobre la calidad de las prestaciones de los conductores; y determina de hecho el precio del servicio.

"Todas estas características excluyen que Uber pueda ser considerado un mero intermediario entre conductores y pasajeros", señala el abogado general. El transporte "es sin lugar a dudas la prestación principal y la que le confiere su sentido económico".

Según el fallo, "el servicio ofrecido por Uber no puede calificarse de 'servicio de la sociedad de la información': se trata más bien de la organización y gestión de un sistema completo de transporte urbano bajo petición". La puesta en contacto de pasajeros y conductores mediante la aplicación para teléfonos inteligentes "es un elemento secundario" de su actividad.

De esta interpretación se desprende que la actividad de Uber "no está regulada por el principio de libre prestación de servicios". Al contrario, está sometida a las condiciones exigidas a los transportistas no residentes para poder prestar servicios de transportes en un Estado miembro. En este caso, disponer de las licencias y autorizaciones previstas por el Reglamento Metropolitano del Taxi de Barcelona, concluye el abogado general.