Cayetano Rivera, llegando a los juzgados de Sevilla, este lunes, día 17. Gtres
Cayetano Rivera llega al juicio tras su accidente: "Me despisté. Fue un percance que le puede pasar a cualquier persona"
Este lunes, 17 de noviembre, ha arrancado la vista oral contra el torero por su presunta negativa a hacerse la prueba de alcoholemia tras el accidente.
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Este lunes, 17 de noviembre, el Juzgado de Instrucción número 4 de Alcalá de Guadaíra, en Sevilla, acoge una vista oral que ha despertado gran expectación mediática.
El protagonista es el torero Cayetano Rivera (48 años), quien se enfrenta a un proceso judicial tras su presunta negativa a someterse a una prueba de alcoholemia después de un accidente de tráfico ocurrido en una rotonda de este municipio.
El siniestro tuvo lugar cuando el vehículo conducido por Rivera colisionó en una rotonda. Según las primeras informaciones, el diestro habría abandonado el coche tras el impacto sin esperar la llegada de la Policía.
Cayetano Rivera, atendiendo a la prensa. Gtres
Al filo de las 11:00 horas de la mañana, el diestro ha llegado a los juzgados y ha atendido, visiblemente molesto, a los medios allí congregados. En actitud un tanto chulesca, ha calificado lo que le ocurrió como un "percance mínimo", que le ocurrió porque se "despistó".
"No hay nada probable, no voy a entrar en nada que no pueda demostrar. Tenéis que tomar conciencia de lo que estáis originando por un percance mínimo que le puede pasar a cualquier persona. Mi culpa fue haberme despistado", ha comenzado detallando.
Agrega: "Lo que no puede ser es que tenga coches en la puerta de mi casa y aguantar barbaridades que se han dicho sobre mí. Me despisté porque fui a coger el mando, no voy a entrar en nada más que no pueda demostrar, porque va a colaborar a que siga creciendo este circo".
"¿Cuántos periodistas estáis aquí por lo que ha sido un percance?", se pregunta acto seguido. Deja claro, antes de adentrarse en los juzgados, que él no tiene ninguna denuncia por fuga: "¿A mí se me denuncia por abandono? ¿Se me denuncia por fuga?".
Cabe recordar que se le imputa un delito de negativa a someterse a la prueba de alcoholemia, recogido en el artículo 383 del Código Penal.
Dicho artículo establece penas para quienes, tras un accidente, se niegan a realizar las pruebas de detección de alcohol o drogas exigidas por los agentes.
Cayetano Rivera lamenta el "juicio paralelo" tras su accidente en una rotonda
La Policía, al no encontrar al conductor en el lugar del accidente, se desplazó posteriormente hasta su domicilio para identificarlo. Este detalle ha sido confirmado por su abogado, Joaquín Moeckel, aunque el letrado niega que su cliente abandonara el lugar de manera irregular.
Según su versión, Rivera se habría marchado tras el accidente por un despiste, pero no con la intención de eludir responsabilidades.
El abogado Joaquín Moeckel ha ofrecido explicaciones públicas sobre lo ocurrido. En declaraciones a El programa de Ana Rosa, en Telecinco, señaló que el accidente se produjo porque su cliente se distrajo con el teléfono móvil. De esta manera, descartó cualquier otra hipótesis que apuntara a un posible consumo de alcohol.
Moeckel insistió en que no existen evidencias de que Rivera condujera bajo los efectos de bebidas alcohólicas, ya que la prueba nunca llegó a realizarse.
El diestro, llegando a la vista oral, este lunes. Gtres
El letrado también subrayó que la sanción económica a la que se enfrenta su cliente es de 80 euros por haber abandonado el lugar del accidente.
Sin embargo, la acusación principal se centra en la negativa a someterse a la prueba de alcoholemia, un delito que puede acarrear consecuencias más graves que una simple multa administrativa.
El artículo 383 del Código Penal establece que negarse a realizar las pruebas de alcoholemia o drogas constituye un delito contra la seguridad vial. La pena prevista puede incluir prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un periodo de uno a cuatro años.
En este contexto, la vista oral que se celebra este lunes será clave para determinar si la conducta del torero encaja en este tipo penal y qué sanción podría imponerse.
La legislación española es clara en cuanto a la obligación de los conductores de someterse a estas pruebas cuando lo requiera la autoridad. La negativa no solo impide esclarecer las circunstancias del accidente, sino que también se interpreta como una obstrucción a la labor policial y judicial.
La vista oral está prevista para las 11:00 horas de este lunes. En ella se analizarán las pruebas disponibles, las declaraciones de los agentes y la versión del acusado.
El tribunal deberá valorar si la conducta de Rivera constituye un delito de negativa a someterse a la prueba de alcoholemia y si procede imponer una sanción más allá de la multa administrativa.
El resultado del juicio será determinante para el futuro inmediato del torero. Aunque su abogado insiste en que no existen pruebas de consumo de alcohol, la negativa a realizar la prueba es en sí misma un hecho punible.