Los aceites de girasol, soja, maíz, colza y otros vegetales que se venden en España están sujetos a una nueva norma de calidad que modifica tanto los criterios que deben cumplir como la información que puede aparecer en sus envases. Entre los cambios más visibles hay dos palabras que desaparecen de estas botellas: “virgen” y “virgen extra” ya no pueden utilizarse para estos aceites, incluso cuando se hayan obtenido únicamente mediante procedimientos mecánicos.
La regulación procede del Real Decreto 351/2025, que sustituyó una normativa que llevaba vigente desde 1983. Entró en vigor el 18 de mayo de 2025 y su texto ha sido actualizado posteriormente, la última vez mediante una modificación con efectos desde el 1 de marzo de 2026. Esta última reforma corrigió un aspecto técnico del anexo dedicado a los parámetros analíticos, mientras que el grueso de las nuevas reglas de calidad y etiquetado procede de la norma aprobada el año anterior.
El cambio afecta a todos los aceites vegetales comestibles elaborados y comercializados en España salvo dos categorías que cuentan con su propia regulación: el aceite de oliva y el aceite de orujo de oliva. Entre los productos incluidos están los aceites de girasol, soja, cacahuete, algodón, germen de maíz, colza, cártamo, pepita de uva, sésamo, lino, cáñamo, almendra, avellana, nuez, pistacho o aguacate, entre otros.
La reforma amplía considerablemente las posibilidades respecto a la legislación anterior. Hasta entonces, la producción española estaba centrada legalmente en ocho aceites refinados concretos. Ahora pueden producirse aceites procedentes de otros frutos y semillas autorizados para alimentación, como aguacate o nuez, adaptando la regulación a productos que ya forman parte del mercado actual.
“Virgen” y “virgen extra” quedan reservados al aceite de oliva
Uno de los cambios que más fácilmente puede detectar el consumidor se encuentra en la etiqueta. El real decreto prohíbe expresamente utilizar las expresiones “virgen” o “virgen extra” en los aceites vegetales incluidos en esta norma, aunque hayan sido extraídos exclusivamente mediante procedimientos físicos.
El objetivo es evitar que estas denominaciones puedan confundirse con las categorías reguladas específicamente para el aceite de oliva. El Gobierno señaló al aprobar la norma que estos términos quedan preservados para este último producto.
Eso no significa que un aceite de girasol, aguacate o nuez obtenido sin refinación tenga que ocultar cómo se ha producido. La nueva regulación crea precisamente otra categoría para identificarlo: “aceite de presión”.
Por primera vez se permite de forma expresa la producción y comercialización en España de aceites vegetales obtenidos mediante métodos físicos que sean aptos para consumo humano sin necesidad de refinarlos. Estos productos pueden conservar aromas y sabores relacionados con la materia prima de la que proceden.
La etiqueta deberá dejar claro además qué tipo de producto se está comprando. Todo aceite sometido a refinación tiene que indicarlo en su denominación y debe aparecer también la especie vegetal de la que procede. Por ejemplo, no basta con presentar genéricamente una botella como aceite vegetal si la denominación obligatoria exige identificar su origen.
Las mezclas también quedan sometidas a condiciones específicas. Si contienen varios aceites deberán identificarse como una mezcla y, cuando uno de ellos se destaque en el etiquetado, será necesario señalar el porcentaje que representa. Además, si al menos uno de los componentes ha sido refinado, esa circunstancia tendrá que indicarse.
La nueva norma regula igualmente reclamos como “alto oleico” o “medio oleico”. No pueden utilizarse únicamente como una expresión comercial: deben cumplirse unos porcentajes mínimos concretos de ácido oleico.
Un aceite de girasol podrá llamarse “alto oleico” cuando proceda de semillas cuyo contenido de ácido oleico represente al menos el 75% de los ácidos grasos. Para la expresión “girasol medio oleico”, el porcentaje debe encontrarse entre el 43,1% y el 75%. En el aceite de soja, la denominación “alto oleico” requiere un mínimo del 65%.
Pero los cambios no se limitan a lo que puede leerse en una botella. La regulación actualiza también los parámetros fisicoquímicos utilizados para comprobar la composición y calidad de cada aceite, con límites para características como acidez, índice de peróxidos, humedad, impurezas o composición de ácidos grasos y esteroles.
Según el Ministerio de Agricultura, estos nuevos parámetros y métodos de análisis pretenden facilitar la detección de fraudes y adulteraciones y garantizar la autenticidad del producto.
La actualización que entró en vigor el 1 de marzo de 2026 afectó precisamente a uno de esos aspectos técnicos: corrigió en el anexo III la unidad utilizada para expresar los estigmastadienos, que debe figurar en miligramos por kilogramo.
Así, el cambio que verá el consumidor es solo la parte más visible de una reforma más amplia. Los aceites de girasol, soja y otros vegetales disponen ahora de categorías, parámetros de composición y reglas de etiquetado más precisas. Y aunque un producto se haya elaborado exclusivamente mediante presión, en su botella ya no podrá presentarse como “virgen” o “virgen extra”: esas dos expresiones quedan fuera de esta familia de aceites.
