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¿Qué está permitido y prohibido actualmente en la hostelería de Castilla y León? Respuesta a las dudas más frecuentes

16 mayo, 2021 20:02

Tras decaer el estado de alarma, la hostelería de Castilla y León tiene establecido como horario de cierre las 00 horas, no pudiendo admitir nuevos clientes más allá de las 23 horas. El consumo en terraza en establecimientos de hostelería y restauración está limitado a un aforo del 75% de las mesas permitidas, mientras que en el interior se permite un tercio del aforo.

No obstante, son muchas las dudas que los ciudadanos de la Comunidad tienen al respecto por lo que a continuación les exponemos las respuestas a algunas de las preguntas más frecuentes sobre lo que se puede y no se puede hacer durante el actual nivel 4 de alerta en el sector de la hostelería y restauración, tal y como muestra en la Guía de aplicación de la Junta de Castilla y León: 

En municipios afectados por medidas excepcionales ¿Se puede comprar café, pinchos, etc para llevar en una cafetería ? Sí, esta modalidad de venta y apertura está permitida. Adicionalmente, puede funcionar en terraza con aforo al 75% .

 En los municipios con medidas excepcionales, si dentro del local de una cafetería hay un punto de venta de Loterías y Apuestas del Estado, ¿puede continuar el local abierto para dar este servicio aunque suspenda su actividad de restauración ? ¿Puede venderse tabaco en el interior de la cafetería? Sí, sí pueden puesto que las medidas excepcionales no afectan al punto de venta de Loterías. La venta de tabaco no es actividad de restauración, por lo que tampoco se ve afectada.

En los municipios con medidas excepcionales ¿Está permitida la apertura de restaurantes y cafeterías para dar servicio a los trabajadores y viajeros? Sólo está permitida la restauración en el interior de las cafeterías o restaurantes de centros de trabajo para dar servicio a los trabajadores del centro, así como de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, siendo sus únicos posibles clientes los profesionales de la conducción y los viajeros que se hallen en tránsito, entendiendo por estos últimos, aquellos viajeros de transporte colectivo de servicio regular o discrecional que cuentan con paradas técnicas establecidas por la empresa operadora del servicio.

Dado que en áreas de servicio y establecimientos de estaciones se puede dar servicio a "viajeros en tránsito", ¿qué debe considerarse por tales? Se consideran viajeros en tránsito, a efectos de poder recibir los servicios de restauración en el interior, exceptuados de la suspensión, quienes viajen en transporte colectivo de servicio regular o discrecional que cuentan con paradas técnicas establecidas por la empresa operadora del servicio.

Los establecimientos de restauración próximos a gasolineras, ya se encuentren cerca o enfrente de las mismas, ¿pueden atender a profesionales conductores? Salvo en los municipios afectados por medidas excepcionales, se puede ejercer la actividad en el interior de los establecimientos de restauración, por lo que no hay impedimento al ejercicio de dicha actividad al público en general (con un aforo máximo de 1/3). En los municipios afectados por medidas excepcionales, lo determinante para proceder a la apertura del interior de establecimientos de restauración con el objetivo de permitir el avituallamiento o descanso de los profesionales conductores es que tales establecimientos formen parte de la estación de servicio o área de servicio, o del centro de carga y descarga. A tales efectos, se considera que forman parte de la estación o área de servicio o del centro de carga y descarga los siguientes: 1) los que estén integrados dentro de la propia estación de servicio o centro de carga y descarga; 2) los que, sin estar integrados en la propia estación de servicio o en el centro de carga/descarga, se encuentran anejos a estos, tanto si se trata de inmuebles colindantes como si no siendo colindantes, conforman junto con la estación de servicio/centro de carga y descarga, una infraestructura de servicios comunes (ej: aparcamientos comunes, continuidad de las instalaciones), al margen de la titularidad entre todos ellos. Asimismo, podrán dar ese servicio los establecimientos que se ubiquen en las áreas de descanso indicadas en las vías interurbanas, considerando a tales efectos el área de descanso como un área de servicio.

En los municipios afectados por medidas excepcionales ¿Pueden los empleados de [EMPRESA DE

ABASTECIMIENTO ALIMENTARIO] hacer uso del restaurante ubicado junto a terminal de mercancías y

mercado central? ¿Podría hacer uso cualquier otro usuario? En los municipios afectados por medidas

excepcionales, considerando que forma parte del enclave/estación de servicio, se permitiría su apertura

para posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros. En tal sentido, los únicos destinatarios del eventual servicio serían los profesionales de la conducción (sean empleados de una empresa o de otra). Adicionalmente, podría realizar la modalidad de venta para recoger en local o enviar a domicilio y en todo caso, prestar el servicio en terraza para el público en general, con el aforo del 75%.

En los municipios afectados por medidas excepcionales, los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga, ¿pueden dispensar la comida por ventanilla o se podrá comer dentro del establecimiento? Los transportistas pueden acceder al interior, y realizar consumo en el mismo, si bien cumpliendo el resto de limitaciones de aforo y medidas de prevención especificadas para este sector de actividad en el nivel de alerta 4 por el Acuerdo 46/2021(no consumo en barra, agrupaciones de mesas con máximo de 6 personas, etc).

En los municipios afectados por medidas excepcionales, ¿Puede abrir un restaurante para dar servicio a personas desplazadas temporalmente de su lugar de residencia por cuestiones laborales? No podría prestarse el servicio en el interior a este tipo de personas, puesto que no es una excepción, salvo en la modalidad de servicio a recoger o entrega en domicilio. Adicionalmente, y en todo caso, se puede prestar el servicio en terraza para el público en general, con el aforo del 75%.

¿Los polígonos industriales y de logística se consideran centros de carga y descarga? No toda la superficie de un polígono industrial o de logística debe ser considerado centro de carga y descarga; habrá de considerarse las naves, inmuebles o recintos de manera individualizada.

A fin de acreditar la condición de profesional de la conducción, y por tanto, recibir el servicio de restauración en establecimientos habilitados a ello ¿es la tarjeta de transportista un documento válido? Sí, es el documento más adecuado.

En los centros de ocio infantil, ¿está permitido el servicio de restauración en los mismos? Sí, está permitido.

En los municipios afectados por medidas excepcionales, un restaurante sito en una estación de autobuses, ¿puede continuar abierto al público? Puede prestar la actividad de restauración en el interior a conductores profesionales y viajeros en tránsito en el interior del mismo. Adicionalmente, podría realizar la modalidad de venta para recoger en local o enviar a domicilio y en todo caso, prestar el servicio en terraza para el público en general, con el aforo del 75%.

El bar del tanatorio, bares de las casas de apuestas, ¿tienen que estar cerrados? Salvo en los municipios afectados por medidas excepcionales, se puede ejercer la actividad en el interior de los establecimientos de restauración, por lo que no hay impedimento al ejercicio de dicha actividad al público en general (con un aforo máximo de 1/3). En los municipios afectados por medidas excepcionales, deben estar cerrados en su interior, puesto que no se encuentran entre las excepciones previstas para su apertura en dicho interior. Adicionalmente, y en todo caso, podría realizar la modalidad de venta para recoger en local o enviar a domicilio y en todo caso, prestar el servicio en terraza para el público en general, con el aforo del 75%.

El Acuerdo 46/2021 indica que se promoverá el pago con tarjeta ¿Es obligatorio para un establecimiento, colocar cartelería al respecto? Si bien no se recoge específicamente la obligación de fijar con cartelería que se recomienda el pago mediante tarjeta, resulta la forma más idónea de promover este tipo de pago.

Las instalaciones similares a la recogida en la foto, ¿debe ser considerada terraza exterior o no? No, si dicha instalación cuenta con 3 paredes laterales, debiendo ser considerada, a los efectos de las medidas del nivel 4 como espacio cerrado. Si recogiera el toldo (en todo momento), sí podría considerarse terraza, al hallarse descubierta, pese a contar con 3 paredes laterales.

En los municipios afectados por medidas excepcionales, ¿está permitido jugar a las máquinas tragaperras ubicadas en el interior de un establecimiento de hostelería y restauración? No, puesto que el interior de los establecimientos de hostelería está cerrado al público. Si bien se permite acceder al interior para acudir a los aseos en base a cuestiones de necesidad o para comprar tabaco, dado el escaso tiempo que implica esta última actividad, ello no es extensible a la actividad de juego en máquinas.

Si en una terraza al aire libre se instalan mamparas que separan cada mesa y sus respectivas sillas, ¿sigue siendo exigible mantener la separación de 1,5 metros entre sillas de mesas? Sí, sigue siendo exigible. La colocación de mamparas que pudieran separar el espacio destinado a la mesa y el máximo de seis sillas no elimina la obligación de cumplir la distancia entre sillas de diferentes mesas exigida en el Acuerdo 46/2021.

En los municipios afectados con medidas excepcionales, en los que no se permite la actividad de restauración en el interior ¿podrían las personas que vinieran a recoger la comida esperar dentro del establecimiento aun estando cerrado al público, o lo tendrían que hacer en el exterior con las inclemencias del tiempo que pudieran ser adversas? Sí, sí podrían. Quienes vayan a hacer un pedido para recoger pueden esperar en el interior del local, como si de cualquier otro comercio se tratara, respetándose las medidas de distancia entre los clientes (1,5 metros), así como el aforo de máximo 1/3 en el interior del local, además de portar mascarilla.

En los municipios afectados con medidas excepcionales, ¿Los aseos de un bar o área de servicio están restringidos a los usuarios que pueden consumir los alimentos (conductores profesionales y viajeros en tránsito) o también está abierto a las personas que adquieren alimentos para llevar? También podrían hacer uso de los mismos. Deben cumplirse las reglas de uso de aseos que se recogen en el Acuerdo 46/2021, tales como un aforo máximo de una persona por cuatro m2 o en caso de cabinas o urinarios, ocupación máxima del 50% .

En las mesas de los establecimientos de hostelería, ¿cuántas personas pueden sentarse? Pueden estar sentadas 6 personas, tanto en el interior como en el exterior.

En las mesas de los establecimientos de hostelería, ¿cuánta distancia hay que guardar entre ellas? La distancia que hay que guardar no es entre mesas, sino entre sillas de diferentes mesas; en el interior, 2 metros y en el exterior, 1,5 metros, en ambos casos, entre sillas de diversas mesas.

 ¿Hay alguna restricción en el horario de los servicios de restauración de estaciones de servicio? No, están excluidos de las franjas horarias que marca el Acuerdo 46/2021.

¿Se puede habilitar una sala para comer en los tanatorios? Salvo en los municipios con medidas excepcionales, las actividades de restauración están permitidas en el interior, por lo que sí podría habilitarse una sala con un aforo de 1/3, siempre que se ejerza en el marco de esa actividad de restauración.

¿Es posible utilizar un salón de un establecimiento de restauración para la impartición de formación de una empresa? De conformidad con la actividad a realizar, la misma se encuadraría bajo el epígrafe 3.30, del Acuerdo 46/2021, por lo que en el nivel 4, sólo puede realizarse por vía telemática.

Las terrazas de establecimiento de restauración ubicadas en suelo privado, en las que para acceder a las mismas hay que cruzar el propio local, ¿tienen permitida su apertura de manera semejante a las instaladas en la vía pública? El Acuerdo 46/2021 determina qué debe entenderse por terraza al aire libre: todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos; al no hacer alusión al suelo en que aquélla se ubica, resulta irrelevante que se encuentre en la vía pública o no, y en consecuencia, aunque se ubique en suelo privado, o para su acceso se tenga que cruzar el local, no existe impedimento para su apertura como terraza al aire libre, siempre que se trate de un espacio descubierto o tenga como máximo dos paredes. En el caso en que contara con tres o cuatro paredes y estuviera cubierto, no podría considerarse terraza al aire libre.